Diario Constitucional

Acción sancionatoria prescrita

Corte declara prescrita multa de 700 UTM contra Clínica Indisa por exigir pagaré

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo interpuesto por Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, en contra de la Superintendencia de Salud, tras concluir que la acción sancionatoria se encontraba prescrita al momento de formular los cargos. El tribunal dejó sin efecto la…

Por Redacción·03 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte declara prescrita multa de 700 UTM contra Clínica Indisa por exigir pagaré
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo interpuesto por Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, en contra de la Superintendencia de Salud, tras concluir que la acción sancionatoria se encontraba prescrita al momento de formular los cargos. El tribunal dejó sin efecto la multa de 700 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la clínica por condicionar la atención de urgencia de una paciente a la suscripción de un pagaré.

La reclamante sostuvo que la multa era ilegal y arbitraria, pues el procedimiento se inició a partir de un reclamo por la exigencia de un pagaré en garantía al ingresar al Servicio de Urgencia, pero los cargos y la sanción posteriormente impuesta no habrían respetado el principio de congruencia. Alegó, además, que la acción sancionatoria se encontraba prescrita, que el procedimiento había decaído por períodos de inactividad de la Administración y que las resoluciones impugnadas carecían de una adecuada fundamentación y ponderación de la prueba.

En particular, Clínica Indisa argumentó que los hechos ocurrieron el 19 de septiembre de 2022, mientras que los cargos fueron formulados más de nueve meses después. Por ello, ante la inexistencia de una regla especial de prescripción en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, sostuvo que correspondía aplicar supletoriamente el plazo de seis meses establecido en el artículo 94 del Código Penal para las faltas.

La Superintendencia de Salud solicitó rechazar el reclamo. En cuanto a la prescripción, sostuvo que correspondía aplicar el plazo de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, conforme al criterio adoptado por la Contraloría General de la República. Agregó que la exigencia de un pagaré había condicionado la atención de urgencia y que la condición de urgencia podía determinarse a partir de los antecedentes clínicos de la paciente.

La Corte centró su decisión en la prescripción de la acción sancionatoria. El tribunal estableció, en primer término, que la conducta imputada correspondía a una acción instantánea, pues la exigencia de una garantía para condicionar la atención se consuma en el momento en que el prestador formula dicha exigencia.

Al respecto, sostuvo que “la conducta que la norma reprime consiste en exigir o condicionar la atención a la entrega de una garantía; verbo rector que describe una acción instantánea, que se consuma, por ende, en el momento mismo en que el prestador formula la exigencia”.

A continuación, la Corte analizó el plazo de prescripción aplicable, constatando que el DFL N°1 de 2005 no contempla una regla especial sobre la materia. En ese contexto, consideró que correspondía aplicar supletoriamente el plazo de seis meses previsto para las faltas en el artículo 94 del Código Penal, descartando la aplicación del plazo de cinco años establecido en el Código Civil.

El tribunal sostuvo que la potestad punitiva penal y la potestad sancionadora administrativa constituyen manifestaciones de un mismo poder punitivo estatal, sujetas a similares principios y garantías. Por ello, estimó que no resultaba coherente que una infracción administrativa pudiera perseguirse durante un período sustancialmente superior al previsto para las faltas penales.

La Corte agregó que la aplicación del plazo de cinco años del Código Civil trasladaría al ámbito sancionatorio una regla concebida para obligaciones patrimoniales, de naturaleza distinta a la potestad punitiva administrativa. En consecuencia, concluyó que el plazo de prescripción aplicable era de seis meses.

En consecuencia, el tribunal constató que entre la ocurrencia del hecho imputado y la formulación de cargos transcurrieron más de nueve meses, excediendo el plazo de prescripción aplicable. Así, determinó que la acción sancionatoria se encontraba prescrita y que la autoridad administrativa incurrió en ilegalidad al imponer la sanción.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de Clínica Indisa y dejó sin efecto la multa de 700 Unidades Tributarias Mensuales, ordenando a la autoridad dictar una nueva resolución considerando que la acción sancionatoria se encontraba prescrita. Asimismo, dejó sin efecto la resolución posterior que había confirmado la sanción.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°156-2025 (Contencioso Administrativo).

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