Ultra petita
Corte de Chillán acoge nulidad e invalida condena por una acción de nulidad del despido ya desistida
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto por el empleador y anuló parcialmente la sentencia que lo había condenado al pago de prestaciones laborales, al estimar que el tribunal del trabajo incurrió en el vicio de ultra petita y omitió pronunciarse sobre una…

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto por el empleador y anuló parcialmente la sentencia que lo había condenado al pago de prestaciones laborales, al estimar que el tribunal del trabajo incurrió en el vicio de ultra petita y omitió pronunciarse sobre una excepción de finiquito planteada por la empleadora.
El conflicto se originó en una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones presentada por una trabajadora ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que acogió la demanda y condenó a la empresa a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y la suma que indica por la devolución de los aportes del empleador al seguro de cesantía (AFC).
Además, ordenó pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido, hasta su convalidación, calculadas sobre la base de la última remuneración mensual, más los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
En contra de esta decisión, la empresa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que permite invalidar una sentencia cuando omite alguno de los requisitos establecidos en el artículo 459, concede más de lo solicitado por las partes o se pronuncia sobre materias que no fueron sometidas a la decisión judicial.
La recurrente sostuvo que el juez incurrió en dos defectos. En primer lugar, alegó que la sentencia concedió más de lo pedido al condenarla al pago de las prestaciones derivadas de la nulidad del despido, pese a que la trabajadora se había desistido expresamente de esa acción durante la audiencia única. Añadió que la empresa aceptó pura y simplemente dicho desistimiento.
En segundo lugar, denunció que el tribunal omitió resolver la excepción de finiquito que había opuesto oportunamente, incumpliendo el deber de pronunciarse sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, conforme al numeral 6 del artículo 459 del Código del Trabajo.
A juicio de la empleadora, ambos errores influyeron sustancialmente en lo resuelto, pues, de no haberse producido, no se habría impuesto el pago de las prestaciones asociadas a la nulidad del despido y se habría emitido un pronunciamiento sobre la excepción de finiquito. Por ello, solicitó invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo conforme a derecho.
Al analizar el primer cuestionamiento, la Corte recordó que el principio de congruencia exige que las sentencias se ajusten a las materias efectivamente sometidas a decisión judicial. Esta regla, vinculada con la prohibición de la ultra petita, impide que los tribunales extiendan sus decisiones a cuestiones que quedaron fuera de la controversia, ya sea por lo planteado en la demanda y su contestación o por las incidencias debatidas y resueltas durante el procedimiento.
En este caso, el tribunal de alzada constató, a partir del acta y del registro de audio de la audiencia única, que la trabajadora se desistió expresamente de la acción de nulidad del despido. Asimismo, verificó que la empleadora aceptó ese desistimiento sin formular condiciones.
Pese a que dicha pretensión había quedado fuera de la controversia por voluntad de las partes, el juez laboral aplicó en su sentencia la sanción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes.
Para la Corte, esta actuación configuró claramente el vicio de ultra petita, pues el tribunal resolvió sobre el fondo de una acción que había dejado de formar parte del juicio.
Respecto del segundo reproche, el tribunal de alzada señaló que el artículo 459 del Código del Trabajo impone al juez el deber de resolver todas las acciones y excepciones sometidas válidamente a su conocimiento.
Sin embargo, al revisar la sentencia impugnada, constató que el Juzgado del Trabajo de Chillán no emitió pronunciamiento sobre la excepción de finiquito planteada por la empleadora. Esta defensa había sido oportunamente debatida, se había conferido traslado a la contraparte y había sido incluida expresamente como el cuarto punto de prueba.
La Corte concluyó que esta omisión constituía una infracción al numeral 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, al privar a la empresa de una decisión judicial sobre una defensa destinada a extinguir las obligaciones reclamadas.
Finalmente, el tribunal estimó que ambos vicios influyeron sustancialmente en lo resuelto. Por una parte, la infracción al principio de congruencia dio lugar a una condena económica por nulidad del despido respecto de una acción desistida. Por otra, la falta de pronunciamiento sobre la excepción de finiquito impidió resolver una defensa de fondo que podía incidir en las obligaciones reclamadas.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió, sin costas, el recurso de nulidad presentado por la empresa.
La sentencia de reemplazo tuvo por desistida la acción de nulidad del despido, luego de constatar que la trabajadora manifestó expresamente esa voluntad durante la audiencia única y que la empleadora se allanó al desistimiento. Por ello, no correspondía emitir un pronunciamiento ni imponer condena por la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Respecto de la excepción de finiquito, la empresa la fundó en el documento suscrito el 11 de julio de 2025 y sostuvo que la trabajadora había efectuado una reserva de derechos demasiado amplia, lo que, a su juicio, afectaba el poder liberatorio del finiquito y constituía un abuso del derecho. La trabajadora pidió rechazar esta defensa, argumentando que había ejercido legítimamente su derecho a reservar las acciones que posteriormente ejerció.
El tribunal explicó que el finiquito libera a las partes de las obligaciones derivadas del término de la relación laboral y tiene fuerza equivalente a una sentencia firme, salvo respecto de las materias expresamente excluidas mediante una reserva de derechos. Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el trabajador puede aceptar lo ofrecido por el empleador y reservar aquellas acciones y derechos que estime que le corresponden.
En este caso, se consideró que la reserva efectuada fue válida y no afectó la buena fe ni el derecho a defensa de la empleadora. El tribunal descartó que constituyera un abuso del derecho, pues no se trató de un ejercicio desviado o carente de un interés legítimo.
Por ello, se rechazó íntegramente la excepción de finiquito y, manteniendo lo resuelto sobre la falta de prueba técnica y objetiva para justificar el despido por necesidades de la empresa, se acogió la demanda únicamente en cuanto declaró improcedente el despido.
En consecuencia, la empleadora fue condenada a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución de su aporte al seguro de cesantía. Se tuvo por desistida la acción de nulidad del despido.
Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°64-2026 (Laboral-Cobranza) y de reemplazo.
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