Diario Constitucional

Vulneración de derechos fundamentales

Corte de Antofagasta confirma condena a la FACh por hostigamientos a trabajadora y daño moral de $20 millones

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que acogió una denuncia por vulneración de derechos fundamentales e impuso a la Fuerza Aérea de…

Por Redacción·13 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte de Antofagasta confirma condena a la FACh por hostigamientos a trabajadora y daño moral de $20 millones
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que acogió una denuncia por vulneración de derechos fundamentales e impuso a la Fuerza Aérea de Chile el pago de $20 millones por daño moral, al concluir que el juzgado laboral valoró adecuadamente la prueba y fundamentó la existencia de hostigamientos que afectaron la honra, la intimidad, la vida privada y la integridad psicológica de la trabajadora.

El tribunal dio por establecido que la trabajadora sufrió acoso laboral y vulneraciones de sus derechos fundamentales, mediante vigilancia y hostigamiento en las inmediaciones de su domicilio, antes de ser cuestionada por el uso de licencias médicas y sus publicaciones sobre actividades académicas en redes sociales. El impacto psicológico quedó acreditado mediante licencias médicas emitidas entre enero de 2023 y diciembre de 2024 por episodios depresivos graves, certificados psiquiátricos y de salud mental, e informes de su psicóloga.

El CDE solicitó anular el fallo mediante tres causales previstas en el Código del Trabajo, alegando infracción de ley, falta de consideración de determinados testimonios y una valoración de la prueba contraria a las reglas de la sana crítica.

Como primera causal, el organismo invocó el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que el juzgado había infringido el artículo 493 del mismo cuerpo legal. A su juicio, la sentencia trasladó indebidamente a la parte denunciada la obligación de demostrar que no había incurrido en las conductas reprochadas, exigiéndole probar un hecho negativo.

El recurrente argumentó que la existencia del hostigamiento no se habría establecido a partir de la suficiencia de las pruebas aportadas por la denunciante, sino por la supuesta falta de antecedentes que permitieran desvirtuar los indicios de vulneración. Añadió que la sola alegación de una lesión de derechos fundamentales no basta para trasladar la carga probatoria al empleador y sostuvo que debía mantenerse la regla general conforme a la cual corresponde probar los hechos a quien los afirma, de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil.

Al examinar este argumento, la Corte recordó que el recurso de nulidad laboral es una vía excepcional destinada a corregir los vicios expresamente previstos en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, siempre que tengan influencia sustancial en lo resuelto. No constituye una instancia para volver a discutir los hechos establecidos por el tribunal que conoció directamente la prueba, pues ello desconocería el principio de inmediación propio del juicio oral.

En relación con el artículo 477, explicó que la infracción de ley puede configurarse cuando una norma se aplica a situaciones que no regula, se omite su aplicación en casos comprendidos en ella o se interpreta de manera incorrecta. Sin embargo, es necesario que el error haya influido sustancialmente en la decisión.

La Corte estimó que, en este caso, el CDE cuestionaba principalmente la forma en que el juzgado había apreciado los antecedentes, en lugar de demostrar una infracción jurídica que justificara la nulidad.

Además, señaló que la sentencia de base había fundamentado la existencia de hostigamientos a partir de distintas pruebas. Entre ellas, destacó el testimonio del cónyuge de la trabajadora, funcionario militar de la institución denunciada, quien declaró sobre las actuaciones realizadas en las inmediaciones del domicilio de la afectada antes de que personal de la Fuerza Aérea cuestionara su reposo médico y las actividades académicas que publicaba en redes sociales.

Según el fallo, estos antecedentes permitieron establecer una intromisión en la intimidad y privacidad del domicilio de la trabajadora, así como una afectación de su honra y vida privada.

La Corte también consideró la documentación médica incorporada al proceso, que daba cuenta de la afectación psicológica de la denunciante. En particular, tuvo presente las licencias médicas emitidas entre enero de 2023 y diciembre de 2024, los antecedentes clínicos relativos a episodios depresivos graves desde abril de 2023, diversos certificados psiquiátricos y médicos de salud mental, y un informe psicológico que daba cuenta del daño emocional sufrido.

A partir de estos elementos, concluyó que el juzgado había tenido por acreditadas las conductas de hostigamiento y las vulneraciones denunciadas mediante la prueba rendida, sin que existieran antecedentes que justificaran de manera clara y objetiva la actuación del empleador. Por ello, descartó que la sentencia hubiera exigido indebidamente probar un hecho negativo y rechazó esta primera causal.

Como segunda causal, el CDE invocó el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, alegando que la jueza no había considerado las declaraciones de dos testigos presentadas por la parte denunciada.

La Corte desestimó este reproche al señalar que la lectura de la sentencia permitía constatar que el juzgado mencionó y analizó la prueba rendida, en cumplimiento de la obligación legal de examinar los antecedentes que sustentan la decisión.

En particular, explicó que la jueza se refirió expresamente a las declaraciones de ambas testigos y señaló que, si bien estas habían sido consideradas, no aportaban información relevante para respaldar la posición de la parte que las presentó. Agregó que la eventual falta de mención expresa de algún antecedente no alteraba las conclusiones alcanzadas, atendida su falta de idoneidad para modificar el resultado del juicio.

Por ello, la Corte estimó que el cuestionamiento del organismo estatal respondía, en realidad, a su desacuerdo con las conclusiones del tribunal laboral, lo que no constituye por sí mismo una causal de nulidad. Añadió que existían otros antecedentes probatorios, no impugnados por el recurrente, que permitían establecer la vulneración de derechos fundamentales.

Finalmente, el CDE invocó el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia había prescindido de parte de la prueba o la había valorado sin atender debidamente a los razonamientos jurídicos y lógicos, así como a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes.

El recurrente alegó, además, que el juzgado había infringido el principio lógico de razón suficiente, pues habría efectuado afirmaciones sin sustento probatorio.

Al respecto, la Corte explicó que esta causal busca controlar que la valoración de la prueba respete las reglas de la sana crítica, es decir, que no contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicos y técnicos afianzados. Precisó que no cualquier discrepancia con la apreciación de los antecedentes permite anular una sentencia, sino únicamente una infracción manifiesta de esas reglas.

En este caso, el tribunal de alzada concluyó que la sentencia examinó la prueba rendida y explicó por qué resultaba suficiente para acreditar las vulneraciones denunciadas. También estimó que el juzgado había fundamentado la relación entre determinadas actuaciones administrativas y la afectación de la integridad psicológica, la honra, la intimidad y la vida privada de la trabajadora.

La Corte sostuvo que la valoración de la prueba conforme a la sana crítica corresponde, en principio, al tribunal que conoce directamente del juicio, salvo que se advierta un apartamiento manifiesto de los criterios legales de razonamiento, circunstancia que no se verificó en este caso.

Agregó que el hecho de que una parte discrepe de la valoración de los antecedentes y de la decisión adoptada no demuestra una infracción a las reglas de la sana crítica, menos aún una de carácter manifiesto que permita invalidar el fallo.

Por estas consideraciones, la Corte de Antofagasta rechazó, sin costas, el recurso de nulidad presentado por el CDE y declaró que la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta no es nula. En consecuencia, se mantiene la decisión que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y condenó a la Fuerza Aérea de Chile al pago de $20 millones por concepto de daño moral.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°82-2026.

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