Protección de consumidores financieros
Multa de 1.000 UTM a Banco por infringir normativa sobre créditos hipotecarios y portabilidad financiera, se confirma por Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por Banco BICE contra los jueces integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron una multa de 1.000 UTM por incumplimientos a la normativa de protección al consumidor. El máximo tribunal concluyó que los…

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por Banco BICE contra los jueces integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron una multa de 1.000 UTM por incumplimientos a la normativa de protección al consumidor. El máximo tribunal concluyó que los magistrados actuaron dentro de sus atribuciones y no incurrieron en faltas o abusos graves, al considerar acreditadas las infracciones relacionadas con la entrega de cotizaciones vinculantes, las condiciones ofrecidas en créditos hipotecarios y la información exigida en los procesos de portabilidad financiera.
La controversia se originó en una denuncia del SERNAC contra Banco BICE ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, por incumplimientos a la Ley N°19.496 y a la normativa sobre créditos hipotecarios y portabilidad financiera. El organismo acusó al banco de no entregar cotizaciones vinculantes a todos los consumidores interesados y de modificar unilateralmente las tasas de interés previamente ofrecidas y aceptadas, tras evaluar su riesgo comercial. Además, denunció que las ofertas de portabilidad financiera no incluían una cotización con las características de los productos o servicios ofrecidos ni la correspondiente hoja resumen, infringiendo las exigencias de la Ley N°21.236 y sus reglamentos.
Banco BICE negó las infracciones y sostuvo que las simulaciones entregadas antes de evaluar el riesgo comercial de los clientes eran meramente informativas y no obligaban a mantener las tasas ofrecidas. Argumentó que solo debía proporcionar cotizaciones vinculantes y sus hojas resumen cuando el consumidor las solicitara expresamente, y que la tasa definitiva se fijaba al perfeccionarse el contrato. Añadió que mantener tasas durante meses resultaba incompatible con su actividad y que la normativa permitía rechazar operaciones ante cambios en el mercado o en los antecedentes del solicitante, por lo que también debía admitir nuevas condiciones de financiamiento. Respecto de la portabilidad financiera, afirmó que las propuestas iniciales eran simulaciones no vinculantes que no requerían cotización formal ni hoja resumen.
El Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago acogió la denuncia del SERNAC y condenó al banco al pago de una multa de 1.000 UTM, tras considerar acreditadas las infracciones denunciadas.
La decisión fue confirmada por una Sala de la Corte de Santiago.
Frente a ese pronunciamiento, Banco BICE presentó un recurso de queja, imputando que los jueces habían incurrido en faltas o abusos graves al confirmar una sanción basada en una obligación que, según su interpretación, no existía en la legislación. Reiteró que ni la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores ni el reglamento de créditos hipotecarios establecían el deber general de entregar cotizaciones vinculantes automáticamente después de la evaluación de riesgo, salvo solicitud expresa del interesado.
Asimismo, cuestionó la cuantía de la sanción, argumentando que los magistrados habían omitido los criterios objetivos previstos en el artículo 24 de la Ley N°19.496 para determinar el monto de las multas.
Por estas razones, solicitó dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia, revocar el fallo del Juzgado de Policía Local y eliminar la sanción. Subsidiariamente, pidió reducir sustancialmente la multa y adoptar medidas disciplinarias contra los jueces recurridos.
Al informar sobre el recurso, los integrantes de la Corte de Apelaciones explicaron que habían confirmado la sentencia porque compartían los fundamentos del tribunal de primera instancia, cuya decisión consideraron debidamente sustentada en las pruebas rendidas.
Al resolver la controversia, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario de carácter disciplinario, destinado a corregir faltas o abusos graves cometidos por jueces al dictar determinadas resoluciones judiciales.
Explicó que esta herramienta no constituye una nueva instancia para revisar el fondo de un litigio, sino que procede frente a actuaciones arbitrarias que impliquen un incumplimiento grave de los deberes judiciales, manifestado en errores notorios de hecho o de derecho que ocasionen perjuicio al recurrente.
En el caso concreto, el máximo tribunal observó que la Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Policía Local porque compartía su análisis de las pruebas, efectuado conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 14 de la Ley N°18.287.
Sobre esa base, los jueces estimaron acreditadas las infracciones a la Ley N°19.496 denunciadas por el SERNAC.
La Corte Suprema concluyó que dicha actuación no constituía una falta o abuso grave susceptible de corrección por la vía disciplinaria, puesto que los magistrados se limitaron a interpretar las disposiciones legales y aplicarlas al caso dentro de sus atribuciones.
En consecuencia, rechazó el recurso de queja con lo que se mantuvo vigente la sentencia que confirmó la multa de 1.000 UTM impuesta al Banco.
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