Diario Constitucional

Liquidación concursal y nulidad del despido

Corte Suprema mantiene condena a constructora que no acreditó su liquidación concursal en juicio laboral

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una empresa constructora contra la sentencia que mantuvo su condena por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. El máximo tribunal concluyó que la recurrente no cumplió los requisitos legales…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema mantiene condena a constructora que no acreditó su liquidación concursal en juicio laboral
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La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una empresa constructora contra la sentencia que mantuvo su condena por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. El máximo tribunal concluyó que la recurrente no cumplió los requisitos legales para revisar las materias planteadas, relacionadas con la prueba de hechos de pública notoriedad y los efectos de la liquidación concursal de una empresa sobre la nulidad del despido.

El conflicto se originó en una demanda presentada por un grupo de trabajadores contra la empresa constructora, en la que solicitaron indemnizaciones y prestaciones derivadas del término de sus relaciones laborales.

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la demanda y condenó a la constructora al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes. También estableció la responsabilidad subsidiaria del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), que debía responder por las obligaciones determinadas en la sentencia en caso de incumplimiento de la empleadora principal.

La empresa impugnó esa decisión mediante un recurso de nulidad ante la Corte de San Miguel, que fue rechazado. Frente a ese resultado, acudió a la Corte Suprema mediante un recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se dejara sin efecto lo resuelto y se dictara una sentencia de reemplazo.

La controversia planteada ante el máximo tribunal se centró en dos materias jurídicas. La primera consistía en determinar si era necesario acreditar mediante prueba un hecho de pública notoriedad que, según la empresa, constaba en el expediente judicial. La segunda se refería a la aplicación de la sanción de nulidad del despido cuando el empleador se encuentra sometido a un procedimiento de liquidación concursal.

La constructora sostuvo que su situación de liquidación constituía un hecho público y conocido, por lo que no era necesario rendir pruebas adicionales para demostrarla. A partir de ello, argumentó que la obligación de continuar pagando remuneraciones y prestaciones derivada de la nulidad del despido no podía extenderse más allá de la fecha en que se dictó la resolución judicial que ordenó su liquidación.

Esta discusión se relacionaba con las normas del Código del Trabajo que sancionan al empleador que despide a un trabajador sin haber pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales. En esos casos, el despido no produce el efecto de poner término a la obligación de pagar remuneraciones y demás prestaciones mientras no se regularice la deuda previsional, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a los procedimientos concursales.

La Corte Suprema recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia busca resolver interpretaciones jurídicas contradictorias contenidas en sentencias firmes de tribunales superiores. Para su procedencia, deben identificarse esas diferencias y acompañarse los fallos y antecedentes que permitan acreditar su firmeza y efectuar la comparación.

La Corte Suprema descartó comparar una sentencia invocada por la empresa sobre hechos de pública notoriedad, porque no acompañó el certificado que acreditara que estaba firme. La resolución presentada en su reemplazo fue considerada insuficiente para cumplir ese requisito legal.

Respecto de los efectos de la liquidación concursal sobre la nulidad del despido, la Corte Suprema advirtió que la empresa no acompañó correctamente los fallos invocados. En el caso de Valparaíso, presentó una resolución distinta de la sentencia de reemplazo citada, mientras que, respecto de Copiapó, omitió acreditar que el fallo estaba firme. Estas deficiencias impidieron efectuar la comparación jurisprudencial.

La Corte Suprema recordó que la Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad porque la empresa no acreditó durante el juicio la existencia de una resolución que ordenara su liquidación concursal. Aunque había mencionado esa circunstancia al contestar la demanda, no presentó pruebas que la respaldaran, por lo que el tribunal descartó aplicar las normas invocadas sobre la base de un hecho no demostrado.

El máximo tribunal explicó que la sentencia impugnada no había interpretado las normas sobre liquidación concursal y nulidad del despido, sino que había rechazado su aplicación porque la empresa no acreditó su situación concursal. Al no existir una interpretación jurídica contradictoria que pudiera compararse con otros fallos, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia. Así, se mantuvo la condena a la constructora y la responsabilidad subsidiaria del Serviu por las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a los trabajadores.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº496-2026, Corte de San Miguel Rol Nº556-2024 (Laboral-Cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Rol NºRIT O–582-2022 y acumulada RIT-O-672-2022.

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