Diario Constitucional

Libertad sindical y debido proceso

TC avala restricción para apelar órdenes de reincorporación de trabajadores con fuero sindical

El Tribunal Constitucional, por decisión de mayoría, rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una empresa que cuestionó la norma del Código del Trabajo que impide interponer recursos contra determinadas resoluciones dictadas en procedimientos por…

Por Redacción·20 de octubre de 2026·7 min de lectura
TC avala restricción para apelar órdenes de reincorporación de trabajadores con fuero sindical
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El Tribunal Constitucional, por decisión de mayoría, rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una empresa que cuestionó la norma del Código del Trabajo que impide interponer recursos contra determinadas resoluciones dictadas en procedimientos por prácticas antisindicales. La Magistratura concluyó que la restricción para impugnar una orden cautelar de reincorporación de trabajadores con fuero sindical no vulnera el debido proceso, pues responde a la necesidad de garantizar una protección judicial rápida y efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores.

La controversia surgió tras la denuncia de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano contra una empresa por despedir a tres trabajadores que alegaban estar protegidos por fuero laboral derivado de la presentación de un contrato colectivo, condición que la empleadora desconoció. El tribunal laboral ordenó su reincorporación y el pago de remuneraciones, bajo apercibimiento de multa, sanción que posteriormente fue aplicada. La empresa apeló ante la Corte de Concepción y recurrió al Tribunal Constitucional, cuestionando la constitucionalidad del artículo 292 del Código del Trabajo, que impide recurrir contra resoluciones dictadas en procedimientos por prácticas antisindicales.

La empresa alegó que la prohibición de recurrir contra la orden de reincorporación vulneraba el debido proceso, la igual protección de la ley y la esencia de los derechos constitucionales, además de las garantías judiciales reconocidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al restringir injustificadamente su derecho a defensa y a la revisión judicial.

El Tribunal Constitucional explicó que la reincorporación inmediata prevista en el artículo 292 del Código del Trabajo constituye una medida cautelar destinada a proteger derechos y asegurar la eficacia de la sentencia definitiva, evitando que una eventual vulneración se prolongue durante el juicio. Recordó que estos mecanismos también existen en el ámbito constitucional, como ocurre con las acciones de protección y amparo y la suspensión de procedimientos en causas de inaplicabilidad. En materia laboral, destacó que estas medidas responden a los principios de celeridad, concentración, inmediación e impulso procesal de oficio, reconocidos en su jurisprudencia (Roles N°7671-2019, N°10.094-2021 y N°15.315-2024) y reflejados en los artículos 444 y 492 del Código del Trabajo. Asimismo, precisó que las denuncias por prácticas antisindicales se tramitan mediante el procedimiento de tutela laboral, cuya finalidad es garantizar una protección judicial efectiva de la libertad sindical y de los derechos fundamentales de los trabajadores, conforme al artículo 19 N°16 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional descartó que el debido proceso garantice un derecho irrestricto a recurrir contra todas las resoluciones judiciales o que su revisión deba realizarse necesariamente mediante apelación. Explicó que el legislador puede establecer procedimientos y limitar recursos, siempre que existan razones legítimas y se respeten las garantías de un proceso racional y justo, como la imparcialidad judicial, el derecho a defensa, las resoluciones fundadas y públicas, las posibilidades de revisión que correspondan y la certeza jurídica.

La Magistratura destacó que el procedimiento laboral responde a la desigualdad económica y social entre empleadores y trabajadores, así como al carácter alimentario de las remuneraciones, lo que justifica privilegiar la celeridad, la inmediación y la simplificación de formalidades. En esa línea, recordó que la Ley N°20.087 incorporó la tutela laboral para garantizar una justicia eficaz y oportuna.

Por ello, consideró justificada la restricción de la apelación contra medidas cautelares destinadas a proteger la libertad sindical, especialmente porque el juez laboral conoce directamente los antecedentes del conflicto. Asimismo, precisó que estas medidas son provisionales, se adoptan mediante un examen limitado y no resuelven el fondo del asunto ni producen cosa juzgada material. En consecuencia, la orden de reincorporación no determina definitivamente la existencia de una práctica antisindical.

El Tribunal Constitucional precisó que la prohibición de recurrir inmediatamente contra una medida cautelar no vulnera el debido proceso, ya que la sentencia definitiva puede ser impugnada mediante los recursos correspondientes. De esta manera, la empresa conserva su derecho a defensa y revisión judicial, pues la restricción afecta únicamente a una resolución provisional y no impide controvertir lo resuelto al término del juicio.

La Magistratura descartó la vulneración de la igual protección de la ley, al señalar que el artículo 292 del Código del Trabajo establece una regulación especial para proteger la libertad sindical, derecho fundamental vinculado con la dignidad humana y la función social del trabajo, conforme al artículo 19 N°16 de la Constitución. Por ello, estimó que impedir la apelación inmediata de una medida cautelar no vulnera el debido proceso. Precisó, además, que la reincorporación exige acreditar alguno de los fueros establecidos en los artículos 221, 224, 229, 238, 243 y 309 del Código del Trabajo, junto con antecedentes que justifiquen la protección provisional ante una posible vulneración de derechos. En consecuencia, rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, al considerar que la restricción de recursos persigue una finalidad legítima y permite garantizar una tutela judicial rápida y efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores.

La decisión se adoptó con el voto en contra de Los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad, al estimar que impedir la impugnación de resoluciones dictadas en procedimientos por prácticas antisindicales vulnera el debido proceso. Sostienen que la protección de la libertad sindical debe compatibilizarse con el derecho del empleador a recurrir contra eventuales errores judiciales. Refieren que la controversia surgió luego de que el Juzgado del Trabajo de Concepción ordenara, a solicitud de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, reincorporar a tres trabajadores despedidos que alegaban fuero sindical y pagarles las remuneraciones y prestaciones adeudadas. La empresa cuestionó el inciso final del artículo 292 del Código del Trabajo, que impide recurrir contra determinadas resoluciones en estos procedimientos.

Los ministros disidentes recordaron que la libertad de trabajo comprende el derecho a elegir y ejercer una actividad lícita, recibir una remuneración justa y contratar libremente, sin imposiciones arbitrarias. Precisaron que las facultades del empleador para seleccionar, organizar y dirigir a su personal deben armonizarse con la libertad sindical, que comprende la organización de los trabajadores, la negociación colectiva y la huelga, sobre la base de la buena fe y el respeto mutuo. Asimismo, señalaron que los artículos 289, 290 y 291 del Código del Trabajo sancionan las prácticas antisindicales cometidas por empleadores, trabajadores u organizaciones sindicales, incluidas las presiones para afiliarse o desafiliarse, las restricciones a la libertad de opinión y los obstáculos a la participación sindical. Aunque reconocieron la necesidad de procedimientos especiales para proteger estos derechos, advirtieron que dicha finalidad no justifica desconocer las garantías procesales de las partes.

Los ministros disidentes señalaron que el inciso final del artículo 292 del Código del Trabajo impide recurrir contra resoluciones dictadas ante el incumplimiento de órdenes de reincorporación, nuevos despidos o falta de pago de remuneraciones y prestaciones en procedimientos por prácticas antisindicales. Aunque reconocieron que esta restricción busca proteger eficazmente a los trabajadores con fuero sindical, estimaron que ello es compatible con permitir al empleador impugnar eventuales errores judiciales. Precisaron que el legislador puede establecer procedimientos y recursos diferenciados, tanto declarativos como ejecutivos, orales o escritos, pero siempre respetando el debido proceso. Asimismo, advirtieron que la apelación, al permitir revisar los antecedentes y no solo la legalidad de una resolución debe interpretarse restrictivamente en materia laboral, considerando los principios de oralidad e inmediación que caracterizan estos procedimientos.

Los ministros disidentes estimaron que la prohibición de recurrir contra la resolución que ordenó reincorporar a los trabajadores y pagar sus remuneraciones podía afectar el debido proceso, al impedir que un tribunal superior revisara una decisión que, según la empresa, favorecía indebidamente a la Inspección del Trabajo. Explicaron que los recursos procesales permiten corregir errores judiciales y proteger a las partes frente a resoluciones que les ocasionen perjuicios, siendo el agravio un elemento esencial para justificar su interposición. En consecuencia, sostuvieron que el derecho a impugnar determinadas decisiones constituye una garantía del procedimiento racional y justo, por lo que consideraron razonable permitir la revisión judicial de la medida, sin desconocer la necesidad de evitar dilaciones en el juicio laboral.

Los ministros disidentes citaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Rol N°10.623-2021) que reconoce que la exclusión de recursos puede vulnerar el debido proceso, sin que esa deficiencia quede necesariamente subsanada por las etapas previas del juicio o las características del tribunal. Aclararon que no pretendían establecer un derecho general de apelación en materia laboral, cuyas sentencias definitivas pueden impugnarse mediante el recurso de nulidad, sino permitir la revisión de una resolución provisional que ordenó reincorporar a tres trabajadores y pagar sus remuneraciones. Advirtieron que la prohibición del artículo 292 del Código del Trabajo podía aplicarse incluso después de concedido el recurso, tanto al examinar su admisibilidad como al resolverlo. Por ello, estuvieron por acoger el requerimiento, al estimar que la protección de la libertad sindical debe compatibilizarse con el derecho del empleador a impugnar eventuales errores judiciales. Sin embargo, prevaleció la decisión mayoritaria de rechazar el requerimiento, manteniéndose la aplicación de la norma cuestionada.

El ministro Mario Gómez concurrió al rechazo del requerimiento, aunque por fundamentos distintos. Consideró determinante que el recurso de apelación ya había sido concedido y que la causa se encontraba en estado de relación, por lo que la norma impugnada había dejado de ser decisiva para resolver el caso concreto.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº17.145-25-INA y expediente.

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