Debido proceso y derecho al recurso
TC solicita acreditar estado procesal de requerimiento que cuestiona restricción a la apelación en juicio laboral
Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, en el marco de una gestión pendiente de cobranza laboral, por estimar que su aplicación impide revisar la resolución que rechazó un incidente de…

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, en el marco de una gestión pendiente de cobranza laboral, por estimar que su aplicación impide revisar la resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, manteniendo los efectos de una sentencia condenatoria dictada en un procedimiento en el que la requirente afirma no haber podido ejercer su derecho a defensa.
La gestión pendiente invocada corresponde al procedimiento de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, derivado de un juicio ordinario por despido injustificado y nulidad del despido tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En este último, el 30 de octubre de 2025 se dictó sentencia que declaró injustificado el despido, acogió la nulidad del despido y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes, además de costas, reajustes e intereses. La causa ingresó a cobranza el 1 de diciembre de ese año, instancia en la que se trabaron embargos sobre cuentas corrientes y pagos adeudados a la sociedad requirente.
Esta afirma que conoció el juicio y la sentencia condenatoria el 20 de enero de 2026, tras enterarse de un embargo. Dos días después, solicitó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, pero el tribunal laboral rechazó el incidente. Aunque interpuso reposición con apelación subsidiaria, el 18 de marzo de 2026 la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que la resolución no era apelable conforme al artículo 476 del Código del Trabajo. Así, la sentencia condenatoria continuó produciendo efectos en la etapa de cobranza.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 476 del Código del Trabajo le impide obtener la revisión del rechazo del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, pues la notificación se habría practicado bajo la antigua denominación de la sociedad, impidiéndole conocer oportunamente el juicio y ejercer su defensa. Afirma que la restricción a la apelación no se justifica por los principios de oralidad, inmediación y celeridad, y que el recurso de nulidad del artículo 477 no constituye una vía eficaz, dado que la sentencia ya estaba firme y habían vencido los plazos para impugnarla. Asimismo, alega que la demandante mantenía contacto regular con el representante legal de la empresa, pero no le informó del juicio, lo que podría vulnerar la buena fe procesal del artículo 430. Cuestiona, además, que las conversaciones de WhatsApp acrediten que tuvo conocimiento efectivo del procedimiento y de la sentencia condenatoria.
Como fundamento de su acción, la requirente invoca el artículo 19 N.º 3, inciso sexto, de la Constitución, que consagra el deber de establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. Alega que esta garantía comprende el conocimiento oportuno de la existencia del juicio, la posibilidad de ejercer una defensa adecuada y el derecho a recurrir ante un tribunal superior para obtener la revisión de las decisiones judiciales. Asimismo, denuncia la infracción del artículo 19 N.º 26 de la Carta Fundamental, por estimar que la restricción impugnada compromete la esencia de las garantías procesales.
También invoca el artículo 8.2, letra h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con el artículo 5 de la Constitución. Sostiene que el derecho al recurso integra las garantías del debido proceso y que, en las circunstancias del caso, impedir la apelación priva a la sociedad de un control judicial efectivo sobre una resolución que habría mantenido los efectos de un procedimiento desarrollado sin emplazamiento válido.
La requirente cita tres sentencias del Tribunal Constitucional (Roles N.º 10.623-2021, N.º 12.338-2021 y N.º 15.637-2024) que abordaron restricciones a la apelación en casos de falta de emplazamiento o incidentes de nulidad procesal, destacando la importancia de revisar decisiones que puedan afectar las garantías del debido proceso.
Sostiene, además, que el precepto impugnado resulta decisivo para resolver la gestión pendiente, puesto que su aplicación determinó la inadmisibilidad de la apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad. Afirma que, si se declara inaplicable la norma en el caso concreto, desaparecería ese impedimento legal y podría examinarse la procedencia del recurso conforme a las reglas generales de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con las disposiciones que regulan el incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
Por estas razones, solicita que se declare inaplicable el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo en las gestiones judiciales individualizadas y que se suspenda el procedimiento de cobranza laboral mientras se resuelve el requerimiento.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite el requerimiento sin perjuicio de que confirió un plazo de tres días al requirente para que acompañe el certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, de sus apoderados y domicilios respectivos, así como de su actual estado de tramitación.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°18.122-26-INA y expediente.
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