Diario Constitucional

Conducía con 2,74 gramos de alcohol por litro de sangre

Conductor ebrio que provocó la muerte de otro camionero deberá cumplir cinco años y 50 días de cárcel efectiva

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a un conductor argentino a cinco años de presidio por manejar un tractocamión en estado de ebriedad y provocar una colisión que causó la muerte de otro transportista en la comuna de Las Cabras, Región de O’Higgins. Además, le impuso 50…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·8 min de lectura
Conductor ebrio que provocó la muerte de otro camionero deberá cumplir cinco años y 50 días de cárcel efectiva
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a un conductor argentino a cinco años de presidio por manejar un tractocamión en estado de ebriedad y provocar una colisión que causó la muerte de otro transportista en la comuna de Las Cabras, Región de O’Higgins. Además, le impuso 50 días de prisión por conducir sin la licencia profesional exigida, una multa de 12 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. Ambas penas privativas de libertad deberán cumplirse efectivamente, debido a que su duración conjunta supera el límite legal para acceder a la pena sustitutiva solicitada por la defensa.

El tribunal estableció que el acusado conducía con una concentración de 2,74 gramos de alcohol por litro de sangre cuando perdió el control de su tractocamión, invadió la pista contraria y colisionó con otro vehículo de carga. Asimismo, concluyó que, aunque poseía una licencia profesional argentina, esta no lo habilitaba para desarrollar actividades de transporte comercial en Chile, para las cuales debía contar con una licencia profesional clase A-5.

La sentencia también dispuso el comiso del tractocamión y su semirremolque, además del pago de las costas del proceso.

Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2024, cerca de las 23:00 horas, en la Ruta H-66-G, comuna de Las Cabras. En ese lugar, el acusado conducía un tractocamión Scania con semirremolque cuando traspasó el eje central de la calzada e impactó a un camión Freightliner que circulaba en sentido contrario. La colisión provocó la muerte del conductor de este último vehículo, de 48 años, además de importantes daños materiales. El imputado también sufrió lesiones graves y fue trasladado al Hospital Regional de Rancagua, donde se le practicó un examen de alcoholemia.

La Fiscalía lo acusó por los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños materiales, y conducción sin licencia profesional. Solicitó cinco años de presidio por el primero y 540 días por el segundo, además de una multa, la prohibición perpetua de conducir, el comiso de los vehículos y el pago de las costas. Por su parte, la parte querellante, en representación de uno de los hijos de la víctima, pidió penas más severas, de diez y tres años de presidio, respectivamente, atendida la gravedad de los hechos y sus consecuencias familiares.

La defensa no controvirtió la ocurrencia del accidente, el fallecimiento de la víctima ni la participación del acusado. Sin embargo, sostuvo que este contaba con una licencia profesional argentina válida y que, al momento de la colisión, no se encontraba realizando labores de transporte de carga, sino que se dirigía a descansar. Sobre esa base, cuestionó la imputación por conducir sin la licencia profesional requerida y la aplicación de las circunstancias agravadas invocadas.

Durante el juicio, el acusado reconoció haber consumido whisky con compañeros de trabajo en el contexto de una celebración del Día del Trabajador, iniciada el 1 de mayo y prolongada hasta la tarde del día siguiente. Explicó que se dirigía a Pelequén para descansar antes de retomar sus labores y atribuyó parte de lo ocurrido a la escasa visibilidad provocada por la niebla y las condiciones de la ruta, ofreciendo una versión distinta de la reconstrucción efectuada por los peritos. También relató las graves lesiones y secuelas que sufrió, reconoció su responsabilidad en el accidente, manifestó arrepentimiento y pidió disculpas a la familia del transportista fallecido.

Para acreditar los hechos, el Ministerio Público presentó declaraciones de funcionarios de Carabineros, peritajes de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), informes del Servicio Médico Legal, antecedentes hospitalarios, certificados de inscripción de los vehículos y fotografías del lugar de la colisión. También declaró la pareja de la víctima, quien describió las consecuencias personales, familiares y económicas que provocó su fallecimiento.

Al analizar la prueba, los jueces valoraron especialmente el testimonio del funcionario policial que concurrió al sitio del suceso, junto con los antecedentes médicos y la documentación de los vehículos, que permitieron reconstruir las circunstancias del accidente, identificar a los conductores y confirmar el fallecimiento de la víctima. El estado de ebriedad del acusado quedó acreditado mediante una alcoholemia de 2,74 gramos de alcohol por litro de sangre, resultado que coincidía con los registros médicos y con su propio reconocimiento de haber consumido whisky antes de conducir.

En cuanto a la dinámica del accidente, el tribunal acogió las conclusiones del informe de la SIAT, que estableció que el acusado perdió el control de su tractocamión, invadió la pista contraria y provocó la colisión, pese a efectuar una maniobra evasiva tardía. Su concentración de alcohol superaba ampliamente el límite legal de 0,8 gramos por litro de sangre establecido para el estado de ebriedad.

Las huellas de frenado evidenciaron que la víctima intentó evitar el impacto, mientras que las fotografías, la posición final de los vehículos y los daños materiales respaldaron la reconstrucción técnica. A su vez, el Servicio Médico Legal determinó que el conductor falleció a consecuencia de un politraumatismo esquelético y visceral provocado por la colisión, y descartó la presencia de alcohol, drogas o medicamentos que pudieran haber afectado su capacidad de conducción.

Con estos antecedentes, los jueces concluyeron que existía una relación causal directa entre la conducción en estado de ebriedad, la invasión de la pista contraria y el resultado fatal, sin que se acreditaran circunstancias que permitieran atribuir responsabilidad a la víctima.

Otro de los aspectos centrales del juicio fue la validez de la licencia profesional argentina categoría E-1 que poseía el acusado. La defensa sostuvo que dicho documento le permitía conducir camiones articulados y que debía ser reconocido en Chile conforme al acuerdo bilateral sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir, promulgado mediante el Decreto Supremo N°173 de 2021.

Sin embargo, el tribunal rechazó ese planteamiento. Explicó que el artículo 12 de la Ley de Tránsito exige una licencia profesional clase A-5 para conducir vehículos de carga articulados cuyo peso bruto vehicular supere los 3.500 kilogramos. Asimismo, precisó que el acuerdo entre Chile y Argentina excluye expresamente de su ámbito de aplicación la conducción profesional con fines comerciales.

Los jueces consideraron que el acusado desarrollaba habitualmente actividades de transporte de carga en Chile y que, según su propia declaración, se dirigía a descansar antes de cargar mercaderías para continuar sus labores. Por ello, estimaron que su actividad mantenía una finalidad comercial, aunque el tractocamión circulara sin carga al momento del accidente. Añadieron que tampoco se había acreditado la equivalencia de su licencia argentina con la clase A-5 exigida por la legislación chilena.

La sentencia también descartó que una suspensión de licencia consignada en la hoja de vida del acusado demostrara que contaba con una habilitación profesional válida, pues el mismo documento señalaba que no tenía licencias registradas. Al respecto, explicó que una suspensión judicial puede constituir una prohibición de obtener licencia, sin que necesariamente suponga la existencia de una autorización previa. En consecuencia, concluyó que el conductor carecía de la licencia profesional requerida, configurándose el delito previsto en el artículo 194 de la Ley de Tránsito.

Por otra parte, el tribunal desestimó la circunstancia agravada adicional invocada por la parte querellante, al considerar que no se habían descrito ni acreditado suficientemente los hechos necesarios para su aplicación. Para ello, tuvo presente que el acusado se dirigía a descansar y que el tractocamión circulaba sin carga. Además, recordó que el principio de congruencia, establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, impide condenar por circunstancias que no estén debidamente comprendidas en la acusación.

De esta manera, declaró acreditada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del acusado como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños materiales, y conducción sin la licencia profesional requerida.

Al determinar las penas, el tribunal reconoció dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal: la irreprochable conducta anterior, por no registrar antecedentes penales, y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al haber reconocido su participación en el accidente y admitido que condujo después de consumir alcohol.

No obstante, los jueces también consideraron especialmente las graves consecuencias que la muerte del transportista produjo en su entorno familiar. En este punto, valoraron la declaración de su pareja, quien relató que mantenían una relación de casi 15 años y tenían un hijo que, al momento del accidente, contaba con cinco años.

La mujer explicó que el fallecido participaba activamente en la crianza del niño y constituía el principal sustento económico del hogar. Su muerte provocó una profunda afectación emocional en la familia, especialmente en el menor, quien requirió apoyo psicológico. También generó importantes dificultades económicas, que obligaron a su pareja a abandonar la vivienda familiar, trasladarse a la casa de su madre y reorganizar los gastos del hogar.

El tribunal destacó que el accidente no solo causó la muerte de una persona que se encontraba trabajando, sino que también produjo consecuencias profundas y duraderas para su familia, tanto en el ámbito emocional como económico.

Considerando estos antecedentes y las reglas especiales de determinación de penas contempladas en el artículo 196 bis de la Ley de Tránsito, los jueces impusieron cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños materiales, además de una multa de 12 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.

Por el delito de conducción sin licencia profesional, fijaron una pena adicional de 50 días de prisión, teniendo en cuenta las dos atenuantes reconocidas y la ausencia de agravantes.

La defensa solicitó sustituir las penas privativas de libertad por libertad vigilada intensiva y acompañó informes psicológico y social favorables al acusado, que daban cuenta de su arrepentimiento, arraigo familiar y laboral, disposición al cambio y bajo riesgo de reincidencia.

Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud, debido a que ambas penas sumaban cinco años y 50 días de privación de libertad, superando el límite máximo de cinco años previsto en la Ley N°18.216 para acceder a dicha pena sustitutiva. En consecuencia, ordenó su cumplimiento efectivo, comenzando por la sanción más grave.

Asimismo, dispuso abonar a la condena el tiempo que el acusado había permanecido privado de libertad desde el 3 de mayo de 2024 y autorizó el pago de la multa de 12 UTM en doce cuotas mensuales.

Finalmente, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua decretó el comiso del tractocamión Scania y su semirremolque, impuso las penas accesorias correspondientes y condenó al acusado al pago de las costas del proceso. Una vez ejecutoriada la sentencia, ordenó efectuar las comunicaciones legales pertinentes y remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Peumo para el cumplimiento y ejecución de las sanciones.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua Rol Nº588-2026.

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