Diario Constitucional

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Fiscalía pide al Tribunal Constitucional rechazar impugnación de conductor condenado por no auxiliar a motociclista que murió tras accidente

El Ministerio Público solicitó al Tribunal Constitucional declarar inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado a favor de un conductor condenado por no detenerse, prestar ayuda ni dar aviso oportuno a la autoridad después de verse involucrado en un…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·5 min de lectura
Fiscalía pide al Tribunal Constitucional rechazar impugnación de conductor condenado por no auxiliar a motociclista que murió tras accidente
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El Ministerio Público solicitó al Tribunal Constitucional declarar inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado a favor de un conductor condenado por no detenerse, prestar ayuda ni dar aviso oportuno a la autoridad después de verse involucrado en un accidente de tránsito que provocó la muerte de un motociclista.

La presentación fue formulada por el Fiscal Nacional en el marco de una causa penal seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, cuya sentencia fue impugnada mediante un recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Talca.

La controversia se originó en un accidente ocurrido el 10 de enero de 2023 en la Ruta 5 Sur, a la altura de Molina, cuando un motociclista perdió el control al ingresar a una curva y colisionó con una camioneta, falleciendo horas después producto de sus graves lesiones. Pese a advertir el accidente, el conductor de la camioneta no se detuvo, no prestó ayuda a la víctima ni dio aviso oportuno a la autoridad, continuando su recorrido por aproximadamente 8,6 kilómetros. Por estos hechos, fue condenado a tres años y un día de presidio, inhabilidad perpetua para conducir, multa de tres UTM y penas accesorias. Su defensa interpuso un recurso de nulidad, cuya vista se realizó ante la Corte de Apelaciones de Talca, quedando la causa en acuerdo.

Paralelamente, promovió un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, cuestionando el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito por estimar que su aplicación vulneraría los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad, vinculados con el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución.

La disposición impugnada establece que, respecto del delito contemplado en el inciso tercero del artículo 196 de la Ley de Tránsito, pueden aplicarse las penas sustitutivas reguladas por la Ley N°18.216. Sin embargo, dispone que su ejecución debe suspenderse durante un año, período en el cual el condenado debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.

Al contestar el traslado conferido por el Tribunal Constitucional, la Fiscalía solicitó declarar inadmisible el requerimiento sobre la base de tres causales previstas en el artículo 84 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

En primer lugar, invocó el numeral 2 de esa disposición, que permite declarar inadmisible un requerimiento cuando el precepto impugnado ya ha sido declarado conforme a la Constitución y se plantea nuevamente el mismo cuestionamiento constitucional.

El Ministerio Público sostuvo que el Tribunal Constitucional ha rechazado diversos requerimientos dirigidos contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, fundados en supuestas vulneraciones de los principios de igualdad y proporcionalidad.

Entre los antecedentes citó las sentencias dictadas en las causas roles N°s 15.566-2024, 15.524-2024, 15.517-2024, 15.514-2024, 15.507-2024 y 16.399-2025, entre otras.

A juicio de la Fiscalía, estos pronunciamientos constituyen un antecedente suficiente para aplicar la causal de inadmisibilidad, al tratarse de cuestionamientos constitucionales que ya fueron examinados respecto de la misma disposición legal.

En segundo término, invocó el artículo 84, numeral 5, de la Ley N°17.997, argumentando que la norma cuestionada no tendrá aplicación decisiva en la gestión judicial pendiente.

Explicó que el procedimiento pendiente ante la Corte de Talca corresponde a un recurso de nulidad penal fundado en la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, relativa a errores de derecho que influyen sustancialmente en la decisión.

Sin embargo, sostuvo que las decisiones sobre penas sustitutivas deben impugnarse mediante el recurso de apelación contemplado en el artículo 37 de la Ley N°18.216, y no a través de un recurso de nulidad contra la sentencia definitiva.

La Fiscalía destacó que la defensa no interpuso esa apelación y que, por lo tanto, el recurso actualmente pendiente no constituye la vía procesal destinada a modificar lo resuelto sobre la sustitución de la pena o la suspensión de su ejecución.

Añadió que, para que una eventual declaración de inaplicabilidad produjera el efecto pretendido por la defensa, no bastaría con impedir la aplicación del artículo 196 ter, sino que sería necesario modificar una decisión judicial ya adoptada.

Según el Ministerio Público, ello excedería la finalidad del requerimiento de inaplicabilidad, que no constituye un recurso destinado a revisar o reformar resoluciones judiciales.

También observó que la defensa solicitó únicamente la nulidad de la sentencia y la dictación de un fallo de reemplazo, sin pedir la invalidación del juicio oral. En consecuencia, sin perjuicio de las facultades que pudiera ejercer de oficio el tribunal, la solicitud no contempla la realización de un nuevo juicio.

Sobre esa base, concluyó que el precepto impugnado no tendría una aplicación decisiva en el recurso de nulidad pendiente, requisito necesario para que proceda una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Como tercer fundamento, la Fiscalía invocó el artículo 84, numeral 6, de la Ley N°17.997, que contempla la inadmisibilidad de los requerimientos que carecen de fundamento razonable.

Recordó que el artículo 80 del mismo cuerpo legal exige exponer claramente los hechos, los fundamentos jurídicos y la manera en que la aplicación de la disposición cuestionada produciría una infracción constitucional.

En este punto, reiteró que el Tribunal Constitucional ha rechazado numerosos requerimientos contra el artículo 196 ter por alegaciones vinculadas con igualdad ante la ley y proporcionalidad.

Además de las sentencias ya mencionadas, citó el fallo Rol N°16.601-2025 y las resoluciones de inadmisibilidad dictadas en las causas roles N°s 17.691-2026, 17.565-2026, 17.487-2026 y 17.401-2026, entre otras.

A juicio del organismo persecutor, la nueva presentación no incorpora antecedentes ni argumentos constitucionales diferentes de aquellos que el Tribunal Constitucional ya ha examinado y desestimado.

Por ello, sostuvo que el requerimiento tampoco satisface la exigencia de fundamentación razonable establecida en la legislación orgánica del Tribunal Constitucional.

De esta manera, la Fiscalía busca impedir que el requerimiento avance a un examen de fondo, al considerar que la disposición cuestionada no resulta decisiva para resolver el recurso de nulidad pendiente, que existen pronunciamientos anteriores sobre las mismas objeciones constitucionales y que la acción carece de nuevos fundamentos que justifiquen su tramitación.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe ahora pronunciarse sobre la admisibilidad de la impugnación.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.105-26-INA y expediente.

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