Diario Constitucional

Confianza legítima en contratas municipales

Corte Suprema descarta confianza legítima de funcionaria municipal que se desempeñó en cargos de distinta naturaleza

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección presentado por una funcionaria municipal contra la decisión de no renovar su contrata para el año siguiente. El máximo tribunal concluyó que, atendidas las distintas calidades…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema descarta confianza legítima de funcionaria municipal que se desempeñó en cargos de distinta naturaleza
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección presentado por una funcionaria municipal contra la decisión de no renovar su contrata para el año siguiente. El máximo tribunal concluyó que, atendidas las distintas calidades jurídicas y funciones que desempeñó durante su trayectoria, no se configuró la confianza legítima que le permitiera exigir la continuidad de su vínculo estatutario. En consecuencia, rechazó la acción constitucional en todas sus partes.

La controversia se originó cuando la funcionaria recibió, en noviembre de 2025, una comunicación electrónica y una carta en que se le informó que su contrata no sería renovada para el periodo siguiente, invocándose genéricamente las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

La recurrente había prestado servicios de manera ininterrumpida en el municipio desde marzo de 2017, desempeñando diversos cargos de responsabilidad e incluso funciones mediante subrogancias y suplencias directivas. Por ello, sostuvo que la decisión de no renovar su vínculo vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad, al desconocer el principio de confianza legítima.

Argumentó que había superado el umbral temporal de cinco años reconocido por la jurisprudencia para generar una expectativa protegida de continuidad y que la decisión municipal carecía de un acto administrativo debidamente fundado.

Por su parte, el municipio solicitó rechazar la acción, argumentando que los empleos a contrata tienen carácter transitorio y temporal, por lo que expiran el 31 de diciembre de cada año. Añadió que la funcionaria no cumplía el requisito de continuidad necesario para configurar la confianza legítima, debido a que su trayectoria había incluido interrupciones derivadas de su desempeño en cargos de planta en calidad de suplente.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la decisión de no renovar la contrata, ordenando la reincorporación de la funcionaria y el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo en que permaneció separada de sus funciones.

Para resolver, el tribunal de alzada estimó que la trabajadora había mantenido un vínculo continuo con el municipio desde 2017, circunstancia que generó una expectativa real y plausible de continuidad laboral. Agregó que el desempeño temporal como suplente no interrumpía la continuidad de los servicios ni desvirtuaba la protección derivada de la confianza legítima.

Asimismo, consideró que el municipio no había explicado las razones para poner término a la prestación de servicios de la recurrente, ni por qué había adoptado esa decisión respecto de ella y no de otros funcionarios vinculados mediante contratos de la misma naturaleza. Por ello, calificó la no renovación como arbitraria y estimó vulnerada la garantía de igualdad ante la ley.

Sin embargo, al conocer la apelación, la Corte Suprema revocó esa decisión y rechazó íntegramente la acción de protección, al concluir que la diversidad de cargos y calidades jurídicas en que se desempeñó la funcionaria impedía configurar la continuidad necesaria para invocar el principio de confianza legítima.

El máximo tribunal examinó la trayectoria de la funcionaria desde su ingreso al municipio, en marzo de 2017, y constató que durante ese periodo prestó servicios en distintos cargos y bajo diversas calidades jurídicas, incluidos periodos en que se desempeñó como suplente en un cargo directivo de planta.

Al respecto, recordó que el artículo 2, inciso tercero, de la Ley N° 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y el artículo 10 de la Ley N° 18.834 establecen que los empleos a contrata tienen una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año y expiran por el solo ministerio de la ley, salvo que sean prorrogados oportunamente.

Enseguida precisó que la doctrina de la confianza legítima no exige únicamente una continuidad temporal en la prestación de servicios, sino también homogeneidad en la calidad jurídica y en las funciones desempeñadas, de modo que pueda configurarse una expectativa fundada de permanencia.

En ese sentido, estimó que el desempeño de distintos cargos y bajo calidades jurídicas heterogéneas, particularmente al asumir funciones como suplente en un cargo de planta, impedía considerar que se había cumplido el periodo continuo de cinco años requerido para consolidar la protección de la confianza legítima.

Por consiguiente, concluyó que la administración no estaba obligada a invocar fundamentos especiales para disponer la no renovación de la contrata al término de la anualidad, puesto que el vínculo expiraba por el solo ministerio de la ley. Así, consideró que la comunicación de la decisión mediante correo electrónico y carta informativa no revestía caracteres de ilegalidad ni arbitrariedad y que no se había producido una vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

Vea texto sentencia Corte Suprema Rol N°16765-2026y Corte de Valparaíso Rol N°8572-2025.

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