Diario Constitucional

Controversia por servidumbre de tránsito

Corte Suprema revoca fallo que había acogido recurso de protección por bloqueo de camino rural en Pichilemu

El máximo tribunal estimó que la controversia sobre el cierre de un camino en el sector Las Tórtolas exige determinar la existencia y extensión de una eventual servidumbre de tránsito, materia que debe ser resuelta en un juicio declarativo y no mediante la acción cautelar de protección.

Por Redacción·06 de noviembre de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema revoca fallo que había acogido recurso de protección por bloqueo de camino rural en Pichilemu
Gemini

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había acogido un recurso de protección interpuesto por propietarios de terrenos rurales del sector Las Tórtolas, comuna de Pichilemu, quienes denunciaron el bloqueo de un camino que utilizaban para acceder a sus inmuebles. En su lugar, el máximo tribunal rechazó la acción constitucional, al considerar que la controversia excedía el ámbito cautelar de este procedimiento.

Los recurrentes señalaron que son propietarios de diversos terrenos ubicados en dicho sector y que, el 2 de octubre de 2025, el recurrido habría bloqueado una servidumbre de tránsito de hecho mediante la construcción de una vivienda en medio del camino. Sostuvieron que esta vía habría sido utilizada durante más de cien años, circunstancia que, a su juicio, se encontraría respaldada por sus títulos de dominio y por anteriores pronunciamientos judiciales que habrían reconocido su existencia.

A partir de estos antecedentes, alegaron que la obstrucción les impedía acceder libremente a sus propiedades, configurando una actuación arbitraria e ilegal que vulneraba sus garantías constitucionales relativas a la libertad para desarrollar actividades económicas y al derecho de propiedad.

Por su parte, el recurrido solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que no había bloqueado ninguna servidumbre legalmente constituida. Explicó que desde diciembre de 2024 se habían realizado gestiones para establecer formalmente una servidumbre de tránsito destinada a permitir el acceso a distintos predios interiores, invitándose a los recurrentes a suscribir el plano y acuerdo correspondiente. Sin embargo, estos se habrían negado a firmarlo, pese a contar con un plazo superior a ocho meses para hacerlo.

Asimismo, afirmó que el trazado inicialmente proyectado debió modificarse debido a dicha negativa y que el camino indicado por los actores no correspondía a la realidad actual del terreno. Añadió que cualquier discusión sobre la existencia, extensión o ejercicio de una eventual servidumbre debía ser conocida en un juicio declarativo ante los tribunales civiles.

Al conocer la apelación, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección tiene una naturaleza esencialmente cautelar y está destinado a amparar el legítimo ejercicio de derechos indubitados frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales.

En ese sentido, el máximo tribunal estimó que la pretensión de los recurrentes excedía los límites propios de esta acción constitucional, puesto que requería determinar y delimitar la existencia de la servidumbre de tránsito invocada, cuestión que necesariamente exige un procedimiento de lato conocimiento y la correspondiente discusión probatoria.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Rancagua y rechazó el recurso de protección.

El ministro suplente Contreras y la abogada integrante Ruiz concurrieron al rechazo, teniendo presente, además, que los recurrentes disponían de una vía alternativa de acceso directo a sus inmuebles, por lo que no se configuraba una situación de urgencia susceptible de ser tutelada mediante esta acción constitucional.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29.299-2026.

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