Fraude en plataformas digitales
Suplantación de identidad y consumidores: un desafío de seguridad digital
La suplantación de identidad de proveedores en plataformas digitales plantea nuevos desafíos jurídicos y de seguridad para el comercio electrónico. Aunque las víctimas directas del engaño son los proveedores, los consumidores resultan igualmente perjudicados, lo que revela la necesidad de una corresponsabilidad en la protección digital.

En un escenario cada vez más digitalizado, la confianza en las plataformas electrónicas resulta esencial para el desarrollo seguro del comercio. Hace algunas semanas, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) alertó sobre casos de suplantación de identidad de proveedores de bienes y servicios, práctica destinada a desviar a los usuarios hacia páginas fraudulentas que imitan sitios oficiales.
Lo novedoso de esta situación radica en que no son los consumidores quienes sufren directamente la suplantación de identidad —como ocurre en los habituales fraudes bancarios—, sino los propios proveedores. Sin embargo, los principales afectados terminan siendo los usuarios, pese a haber adoptado todas las medidas de resguardo al momento de realizar sus operaciones electrónicas.
Desde la óptica jurídica, corresponde distinguir dos hipótesis. En primer lugar, cuando el fraude obedece a fallas en los sistemas de seguridad del proveedor, este tiene un deber de respuesta frente a los consumidores. Así lo establece el artículo 3, letra d), de la Ley N° 19.496, que reconoce el derecho a la seguridad en el consumo, deber que se extiende naturalmente al ámbito digital. En estos casos, la empresa puede y debe denunciar los delitos ante el Ministerio Público, pero ello no la exime de su obligación de garantizar la integridad de sus plataformas y el deber de indemnizar en el evento que la falla de seguridad le sea imputable.
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