Recurso de casación acogido.
Derecho a la propia imagen de personas fallecidas sí goza de protección, resuelve Tribunal Supremo de España.
No obstante, los medios de comunicación pueden publicar información referida a la identidad de la persona si son de interés general, pues prevalece la libertad de información.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que condenó a un Diario por vulnerar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de una mujer fallecida.
El recurrente alegó que se falló vulnerando la libertad de información, ya que si bien publicó en un artículo que una mujer ahorcó a su bebé y se suicidó con ocasión de una discusión con su exmarido por la custodia de la hija, el cual fue acompañado de una fotografía de la mujer obtenida de una de sus cuentas en redes sociales, dichos hechos eran de interés público al ser hechos graves de relevancia penal. Además, al tratarse de una persona fallecida, no pudo haber intromisión a la propia imagen.
Finalmente, señala que condenarlo a pagar una indemnización de 50.000 euros al padre de la mujer, es desproporcionado, puesto que se trata de un diario local de Tenerife, de escasa difusión.
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