Libertad de expresión.
Sobreseimiento en sede penal no habilita por sí sólo para exigir la supresión de los datos contenidos en los buscadores de Google, resuelve un tribunal argentino.
En lo que se refiere particularmente a los motores de búsqueda, la decisión judicial de desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional, pues al vedar el acceso a dicha información se impediría la concreción del acto de comunicación, por lo que ello configura una medida extrema.

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que demandó a Google para exigir la supresión de los resultados de búsqueda que lo vinculaban a un caso penal. Dictaminó que, a pesar de haber sido sobreseído, la información agraviante debía permanecer disponible para cautelar la libertad de expresión y la difusión de información.
Según los hechos del caso, el hombre interpuso un habeas data contra Google tras haber sido sobreseído en sede penal. A través de su recurso, solicitó la eliminación de todas las referencias y antecedentes que lo relacionaban al caso, contenidos en los índices y motores de búsqueda de la compañía, en virtud del derecho al olvido. El juez a quo desestimó su recurso.
Contra el fallo de instancia interpuso un recurso de apelación. Alegó que la sentencia impugnada fue arbitraria, por cuanto no hizo referencia alguna a su sobreseimiento ni al caso concreto.
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