Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tribunales nacionales deben abstenerse de sentar precedentes jurisprudenciales que generen un riesgo de impunidad sistémica para los delitos de fraude, por contravenir el derecho de la Unión Europea.
El incumplimiento de la obligación de establecer sanciones penales efectivas para proteger los intereses financieros de la UE infringe su legislación. Los Estados miembros están obligados en virtud de la legislación de la UE a luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE mediante medidas disuasorias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en virtud de una decisión prejudicial, que las normas nacionales sobre los plazos de prescripción de la responsabilidad penal deben permitir una prevención y una sanción eficaces. Así, los tribunales nacionales están obligados, en principio, a hacer caso omiso de las normas o jurisprudencia de su país que crean un riesgo sistémico de que los delitos de fraude queden impunes.
El caso versa sobre varios ciudadanos rumanos que fueron condenados a penas de prisión por los delitos de evasión fiscal y fraude. Presentaron sendos recursos ante el tribunal ad quem, alegando la prescripción extintiva de su responsabilidad penal en virtud de dos precedentes jurisprudenciales.
A raíz de esta jurisprudencia, durante 4 años el derecho rumano no contempló mecanismo procesal que pudieran interrumpir los plazos de prescripción para estos delitos. Por ende, los condenados, en vista de la fecha de los hechos delictivos, alegaron que el plazo de prescripción expiró antes de que sus condenas quedaran firmes, lo que implicaba el sobreseimiento de sus procesos penales.
Temas
Te puede interesar

Revisión de libertad condicional.
Las normas que imponen sanciones o que establecen límites a los derechos son de interpretación restrictiva, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Phishing.
Bancos son responsables por los delitos de fraude cometidos contra sus clientes, siempre que estos no hayan incurrido en negligencia o mala fe, resuelve un tribunal español.

No existe gestión pendiente.
Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que exige antecedentes de buena conducta para optar al título de abogado, se rechaza por el Tribunal Constitucional.

