Ley del consumidor
Corte Suprema descarta error grave y confirma prescripción en demanda contra banco por cargos no reconocidos
El máximo tribunal sostuvo que la controversia era interpretativa y que, aun con el plazo ampliado y su prórroga por pandemia, las acciones estaban fuera de plazo, prescritas, al momento de su notificación

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmaron la sentencia que acogió la excepción de prescripción y rechazó tanto la denuncia infraccional como la demanda civil deducidas en contra de una entidad bancaria por cargos desconocidos en una tarjeta de crédito.
El recurso fue presentado por la parte demandante, quien había interpuesto previamente una querella infraccional y una demanda civil por supuestas infracciones al deber de seguridad en el servicio, a raíz de diversos cargos desconocidos realizados en abril de 2019.
En primera instancia, el Juzgado de Policía Local de Chillán rechazó la excepción de prescripción opuesta por el banco y acogió tanto la denuncia como la demanda, ordenando el pago de una indemnización. Sin embargo, dicha decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones, que acogió la excepción de prescripción y rechazó las acciones.
La parte recurrente alegó que la Corte de Apelaciones incurrió en un error al aplicar el plazo de prescripción de seis meses, en circunstancias que, tras la modificación legal introducida por la Ley N°21.081, el plazo debía ser de dos años, vigente al momento de ocurrencia de los hechos.
Asimismo, sostuvo que dicho plazo debía considerarse además prorrogado por las normas excepcionales dictadas durante la pandemia, lo que habría impedido declarar prescritas las acciones.
La Corte Suprema, al analizar el recurso, señaló que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario destinado a corregir faltas o abusos graves en resoluciones judiciales, lo que no se configura cuando existe una diferencia legítima en la interpretación de las normas jurídicas aplicables.
En ese sentido, concluyó que la controversia planteada correspondía precisamente a una discrepancia interpretativa sobre el cómputo de los plazos de prescripción, lo que forma parte de la labor jurisdiccional y no constituye un error grave que habilite la intervención disciplinaria.
A mayor abundamiento, el máximo tribunal indicó que, incluso considerando el plazo de dos años alegado por el recurrente, este igualmente se encontraba vencido al momento de notificarse la demanda en mayo de 2022, considerando además la prórroga derivada de la legislación dictada durante la pandemia.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho y que las acciones deducidas se encontraban prescritas, por lo que rechazó el recurso de queja interpuesto.
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