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Falta de probidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido indebido intentadas contra la Corporación Municipal de La Florida.

La actora fue sorprendida sustrayendo una bandeja con alimentos entregados por la JUNJI.

30 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido indebido intentadas en contra la Corporación Municipal de La Florida por una educadora de párvulos.

La sentencia señala que fue un hecho pacífico del juicio la existencia de la relación laboral de las partes, desde el 1 de marzo de 2011, en cuya virtud la actora se desempeñaba como educadora de párvulos, y que llegó a su fin el 24 de octubre de 2020, invocándose la causal de despido prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad.

Añade que la controversia radicó en determinar si el despido de la actora vulneró los derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la honra, como sostuvo el libelo pretensor, y si resultaron concurrentes los hechos fundantes de la causal de despido, detallados en la carta de término de relación laboral respectiva.

Al efecto, refiere que de la prueba allegada al juicio, especialmente los vídeos de seguridad del jardín infantil donde desempeñaba funciones la actora, fue posible tener por asentado que ésta concurrió a las dependencias el 23 de octubre de 2020, y que al salir del establecimiento portaba una bandeja plástica, que debía cargar con ambas manos por su tamaño, con varias bolsas blancas con productos, dirigiéndose hacia una vehículo blanco que se encontraba estacionado casi frente a la salida del lugar.

Asimismo, permitió acreditar que tras la actora también salió del lugar con una bandeja plástica en sus manos la directora del establecimiento y testigo en la causa, la que, sin embargo, al traspasar el umbral de la puerta de salida rápidamente retrocedió en actitud de temor, dejando la caja plástica en el suelo y saliendo a conversar con dos personas que se aproximaron hacia el jardín, quienes fueron identificados como la Jefa Comunal de COMUDEF y el Jefe Comunal de Convivencia de la COMUDEF, a quienes les señalaron que las manipuladoras de alimentos habían retirado los productos en mal estado y habían repartido, con autorización de su jefatura, los que se encontraban en buen estado, pero que estaban próximos a descomponerse.

Seguidamente, expone que tanto la actora como la testigo tenían pleno conocimiento que se encontraba estrictamente prohibido retirar de las dependencias del jardín productos alimenticios, circunstancia que, a juicio del sentenciador, se evidenció atendido al tiempo que llevaban prestando servicios en el establecimiento y a la actitud corporal de la testigo que al percatarse que los funcionarios de la COMUDEF se acercaban al lugar intentó ocultar la bandeja que portaba.

De esta forma, arguye que la actora sustrajo del establecimiento una bandeja plástica con alimentos, los que ella misma reconoció correspondían a alimentos que se encontraban destinados para la alimentación de los niños o de entrega de alimentos a los papás de los mismos, y que el hecho de que, debido a que fue sorprendida por los funcionarios de la COMUDEF, haya devuelto la referida bandeja no obsta a establecer que su intención siempre fue llevárselos con ella, tal como lo reconoció en la prueba confesional.

En cuanto a la alegación que fue despedida sin que se le haya citado o consultado sobre los hechos, el sentenciador precisa que la actora era parte del convenio colectivo suscrito con fecha 21 de marzo de 2018, entre los Sindicatos de la COMUDEF y la Ilustre Municipalidad de La Florida, que establece que el ser sorprendido cometiendo el hecho en flagrancia autoriza al despido inmediato, como sucedió en la especie.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido indebido, condenado a la demandada sólo al pago del feriado proporcional adeudado a la actora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-19-2020.

 

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