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En sede de inaplicabilidad.

TC resolverá si norma del Código del Trabajo que impide apelar de sentencia interlocutoria en proceso laboral, es constitucional.

El precepto impugnado infringiría el debido proceso, específicamente el derecho al recurso, al impedirse que un tribunal superior revise lo resuelto por el juez de primer grado.

6 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 476, inciso primero, del Código del Trabajo.

La disposición cuestionada señala que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, actualmente radicado para conocer de recurso de hecho ante de la Corte de Apelaciones, en el que se demandó a la requirente de nulidad del despido por infracción al fuero maternal, entre otras prestaciones principales  y subsidiarias que se solicitan.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, específicamente el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de que un tribunal superior revise lo resuelto por el juez de primer grado se limita arbitrariamente por el artículo 476 del Código del Trabajo, dejando a la parte agraviada con una sentencia ejecutoriada lo que cual vulnera el derecho a defensa, ampliamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico.

Si bien el legislador persigue dar ciertas ventajas al trabajador en el procedimiento laboral, por ejemplo cuando limita las excepciones que puede oponer el ejecutado en un procedimiento ejecutivo laboral, excede sus facultades cuando limita la procedencia del recurso de apelación en un caso que no trata de las excepciones que se pueden oponer a la ejecución, sino de un incidente por falta de emplazamiento cuya sentencia interlocutoria queda firme y ejecutoriada por la sola decisión del juez que conocería así en única instancia.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento, al verificar que cumple los requisitos constitucionales y legales exigidos, y confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Una vez evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, el Tribunal en Pleno deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N°10623-21.

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