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Ley N° 17.322.

Requerimiento de inaplicabilidad de norma que autoriza el apremio de arresto por no pago de deudas previsionales, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.

El requirente alegó que la detención por deudas no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico y vulnera garantías constitucionales.

21 de julio de 2022

Se presentaron 2 requerimientos que solicitan declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El precepto legal citado establece:

“El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contados desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas y de sus reajustes e intereses penales”. (Art. 12, Ley N°17.322).

Las gestiones pendientes corresponden a demandas ejecutivas interpuestas por AFP HABITAT S.A. ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en las que persigue el cobro de cotizaciones previsionales de trabajadores del requirente.

En dichos procedimientos se han dictado resoluciones que ordenan el arresto del ejecutado por no pago de las deudas en virtud de lo dispuesto en el precepto impugnado. En contra de esas resoluciones el requirente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, arguyendo consideraciones tanto constitucionales como sanitarias y de salud, siendo en ambos casos rechazado el primero y declarado improcedente el segundo.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera el artículo 7 N°7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone que nadie será detenido por deudas, salvo casos de deberes alimentarios, no pudiéndose ampliar dicha excepción vía interpretación a otras situaciones que no fueron específicamente previstas en la norma.

En consecuencia, no tratándose de la hipótesis de deber alimentario y siendo la privación de libertad la medida más extrema a la que puede estar sometida una persona con motivo de alguna deuda, la norma en cuestión resulta contraria al texto constitucional.

Adicionalmente, estima que se transgrede su derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1), toda vez que privar de libertad a una persona afecta necesariamente su integridad, no siendo una deuda previsional razón suficiente para justificar dicho apremio, más aun considerando el delicado estado de salud del requirente.

Por último, sostiene se afecta su garantía a la libertad personal y seguridad individual (art. 19 N°7), puesto que la aplicación de un precepto legal no puede restringir este derecho más allá de lo permitido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos sin contravenir abiertamente la Constitución.

En paralelo, el requirente también presentó requerimiento de inaplicabilidad impugnando el 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, y el 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, que incide en otro procedimiento seguido entre las mismas partes y ante el mismo tribunal, alegando infracciones a los artículos 19 N°2, 19 N°3, 19 N°24 y 19 N°26 de la Constitución.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional declaró desde ya inadmisible los tres requerimientos al estimar, respecto de los dos primeros, que la disposición que se cuestiona no es decisiva en la resolución del asunto en atención al estado procesal actual en que se desenvuelve la gestión pendiente, no siendo la sede constitucional idónea en el ámbito de la inaplicabilidad para analizar el mérito o demérito que una determinada resolución produce a las partes, considerando que, según explica el requirente, se decretó el apremio de arresto a través de una resolución que fue materia de un recurso de reposición y una apelación subsidiaria, rechazado el primero y declarado improcedente el segundo.

Además, el requerimiento, en relación al avance procesal de la ejecución que constituye la gestión que se invoca, no entrega elementos para estimar, desde ya, que la normativa requerida de inaplicabilidad podría incidir de forma decisiva en la resolución del asunto dado lo ya resuelto por la judicatura de cobranza laboral en fase de ejecución.

Luego, en lo que atañe al tercer requerimiento que se vincula con el incidente de abandono del procedimiento promovido por el requirente y que fue desestimado, este fue declarado inadmisible por falta de fundamento plausible.

 

Vea el texto de los requerimientos y del expediente Roles N°13.435-22, 13436-22 y 13.437-22.

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