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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa franquiciante es responsable solidaria en el pago de prestaciones laborales adeudadas por la empresa franquiciada, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, la empresa dueña de la franquicia posee el mismo giro y razón social que la empresa franquiciada, así como el control de la producción y de gestión de recursos, por lo tanto, existe trabajo en régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo.

1 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó un recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de cobro de prestaciones laborales.

Se demandó la declaración de único empleador a una empresa de venta de combustible y aquella dueña de la franquicia Petrobras, así como a las sociedades creadas por la franquiciada para explotar los giros de venta de comidas, servicios y comercio de combustible.

La demandante indica que prestó servicios como administrativa desde el 8 de noviembre de 2017, hasta el 15 de junio de 2020, cuando fue despedida mediante la causal “necesidades de la empresa”, sin reflejar este motivo de desvinculación el real estado financiero de las demandadas.

En su defensa, la empresa Petrobras opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que no constituye una unidad económica con la demandada principal, ya que sólo es la empresa franquiciante, y como tal, no concurrió a la celebración del contrato de trabajo con la demandante.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, al considerar que las demandadas constituyen un único empleador, al observar que, “(…) entre las empresas demandadas existe una necesaria complementariedad en los servicios que prestan, pues como se advierte de las escrituras de constitución todas ellas comparten el mismo objeto o razón social”, declarando injustificado el despido de la actora y ordenando el pago solidario de las demandadas a la trabajadora de las indemnizaciones e incrementos legales; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt al rechazar el recurso de nulidad presentado por la franquiciante.

En contra de este último fallo, Petrobras interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) si existe trabajo en régimen de subcontratación cuando el vínculo comercial entre las partes es un contrato de franquicia”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) con los hechos acreditados en juicio, el sentenciador desarrolla lo que a su criterio es la amplitud de atribuciones o injerencia de la demandada franquiciante, la que no solo abarcaba directivas financieras, administrativas, comerciales y de control a las que debía ajustarse la empresa franquiciada, sino que también a las que debían ceñirse los trabajadores que prestaban servicios en el establecimiento comercial, mediante fiscalización de desempeño de aquellos, excediendo entonces a las de una franquicia”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) la demandada principal recibía un porcentaje de las ventas que pertenecían a Petrobras, quien mantenía un control absoluto de la principal actividad de su giro, beneficiándose directamente de la explotación de tal actividad, concluyendo correctamente la sentencia recurrida, que se reúnen para el caso los requisitos que exige el artículo 183-A del Código del Trabajo, que regula el trabajo el régimen de subcontratación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº4274-2022, Corte de Puerto Montt Rol Nº246-2021 y Juzgado del Trabajo de Puerto Montt RIT O-361-2020.

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