Invalidación de oficio.
Es improcedente el cobro judicial de un pagaré cuya acción cambiaria fue reconocida como prescrita por el ejecutante durante la gestión preparatoria.
La magistratura no incluyó en su decisión ningún razonamiento, respecto al propio reconocimiento que el ejecutante hizo en cuanto a la prescripción del documento, y ordenó sin más continuar con la ejecución, circunstancia que no pasó desapercibida para el máximo Tribunal, que invalidó de oficio el fallo recurrido luego de verificar la existencia del vicio de nulidad formal contenido en el Nº5 del artículo 768 del Código Adjetivo.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base, que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución para obtener el cobro de un pagaré, por la suma de $28.688.800.
La acreedora citó a reconocer firma y deuda a un particular, respecto de un pagaré insoluto emitido a su favor, el cual daba cuenta de una obligación cuya acción cambiaria se encontraba prescrita. La ejecutante hizo notar que el pagaré vencía el 23 de enero de 2019.
El deudor no compareció a la audiencia de gestión preparatoria, por lo que se le tuvo confeso de la deuda.
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