Ley N° 20.009
Corte de Santiago determina culpa grave de usuaria en fraude por vishing y ordena devolver fondos restituidos por el banco
El tribunal de alzada revocó la decisión del Juzgado de Policía Local y determinó que el banco podía recuperar los fondos restituidos por operaciones electrónicas desconocidas, al estimar que la afectada facilitó a terceros claves y códigos que permitieron ejecutar el fraude, configurándose la presunción legal de culpa grave prevista en la Ley Nº 20.009.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que había rechazado la demanda interpuesta por Itaú Corpbanca para obtener la restitución de fondos restituidos en virtud de operaciones electrónicas desconocidas, conforme al artículo 5° de la Ley Nº 20.009.
El caso se originó luego de que la usuaria denunciara una serie de transacciones realizadas el 6 de junio de 2022, consistentes en compras y transferencias efectuadas desde su tarjeta de crédito por un total de $2.381.320.-, las que afirmó no haber ejecutado. En virtud de la denuncia, el banco efectuó el abono normativo previsto en la ley y posteriormente ejerció la acción destinada a revertir dicho pago, alegando que la clienta incurrió en culpa grave al facilitar credenciales de acceso a terceros.
Tras examinar los antecedentes acompañados por ambas partes, la Corte estableció que las operaciones cuestionadas se produjeron luego de que la demandada recibiera una llamada telefónica de una persona que se hizo pasar por ejecutiva del banco, quien manejaba información personal de la usuaria y, mediante engaño, obtuvo claves y códigos que permitieron reenrolar su acceso y ejecutar múltiples transacciones. Tanto en su carta al banco como en su declaración posterior, la demandada reconoció haber digitado o entregado dichos códigos durante la comunicación fraudulenta.
En su análisis, el tribunal razonó que la dinámica del fraude —identificada como “vishing”— solo pudo concretarse por la facilitación de datos sensibles por parte de la usuaria, conducta que supera el estándar mínimo de diligencia exigible en la administración de datos bancarios.
En tal sentido, la Corte sostuvo que “(…) la conducta de la demandada, corresponde a una conducta poco cuidadosa, que configura, a juicio de esta Corte, a lo menos culpa grave por su parte, por cuanto, a partir del reconocimiento que realiza, es posible presumir, conforme las reglas de la sana crítica, que facilitó a terceros elementos útiles para realizar las transacciones dubitadas; modus operandi delictual de dichos terceros, que a juicio de esta Corte, sobrepasa la esfera de cuidado que debió otorgar el banco demandante”.
Asimismo, el tribunal recordó que el artículo 5° de la Ley Nº 20.009, en relación con el artículo 5 ter letra d), contempla una presunción especial de dolo o culpa grave cuando el usuario proporciona a terceros los mecanismos de autenticación que permiten ejecutar operaciones electrónicas, presunción que, a juicio de la Corte, no fue desvirtuada por la demandada.
Considerando lo anterior, el tribunal de alzada revocó la decisión de primera instancia y acogió la demanda, declarando que la usuaria deberá restituir al banco el abono efectuado, más los intereses correspondientes desde que la sentencia quede ejecutoriada. Asimismo, se autorizó a la entidad financiera a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen al litigio.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 1270-2023 (Policía Local).
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