Diario Constitucional

Protección al consumidor

Portabilidad financiera frustrada: Corte establece que cliente no concretó ofertas y descarta responsabilidad bancaria

El tribunal concluyó que no se configuraron incumplimientos de los bancos, al acreditarse que el propio cliente mantuvo negociaciones paralelas y efectuó múltiples solicitudes de portabilidad sin aceptar las condiciones ofrecidas ni completar los antecedentes necesarios, utilizando el proceso para obtener mejores tasas de interés. Descartó infracción a la normativa de portabilidad financiera y a la Ley N° 19.496.

Por Redacción·19 de abril de 2026·2 min de lectura
riveracapacita.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia que había acogido una denuncia infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios, y en su lugar rechazó ambas acciones deducidas en contra del Banco de Chile y Banco Scotiabank, al no acreditarse infracción a la normativa de protección al consumidor en un proceso de portabilidad financiera.

En la sentencia de primera instancia se había acogido la acción interpuesta por el denunciante, quien alegó incumplimientos en el marco de la portabilidad de su crédito hipotecario. Contra dicho fallo, las entidades bancarias interpusieron recurso de apelación solicitando su revocación y el rechazo íntegro de la denuncia y la demanda, sosteniendo que no incurrieron en infracción alguna y que el proceso no se concretó por causas atribuibles al propio cliente.

Al analizar el caso, el tribunal de alzada estableció —sobre la base de la prueba documental, en particular correos electrónicos, certificados y respuestas bancarias— que el denunciante mantuvo negociaciones paralelas con ambas entidades con el objeto de obtener mejores condiciones de tasa de interés para su crédito hipotecario, sin concretar ninguna de las ofertas formuladas.

En este sentido, la Corte advirtió que el actor realizó múltiples solicitudes de portabilidad financiera, las que no prosperaron por no aceptar las condiciones ofrecidas o por no completar los antecedentes requeridos, lo que impedía atribuir responsabilidad a los bancos en el fracaso del proceso. Así, sostuvo que “la cantidad de solicitudes de portabilidad que ejecutó el denunciante (…) impiden establecer en el banco Scotiabank la responsabilidad del fallido cambio”.}

Asimismo, el tribunal constató que el denunciante utilizó las distintas ofertas y comunicaciones como una estrategia para presionar por mejores condiciones, sin cerrar oportunamente ninguna de ellas, lo que incidió directamente en la frustración de la operación. En esa línea, se concluyó que el proceso de portabilidad fue empleado “como un medio para intentar presionar para obtener una mejor tasa de interés”.

En este contexto, la Corte concluyó que no se configuró infracción alguna a la normativa que regula la portabilidad financiera ni a los deberes de información o profesionalismo de las entidades bancarias, descartando tanto responsabilidad infraccional como civil.

Por estas consideraciones, el tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó la denuncia y la demanda en todas sus partes, sin costas, al estimar que el denunciante tuvo motivos plausibles para litigar.

Finalmente, la Corte indicó que no existía relación entre los hechos acreditados y los perjuicios alegados, por lo que no había mérito para acoger la acción indemnizatoria.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2125-2023 (Policía Local).

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