Reserva de información
Corte declara reservados los antecedentes técnicos de proyecto inmobiliario que postuló a subsidios estatales
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Pietrasanta SpA en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Pietrasanta SpA en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región Metropolitana entregar copia íntegra de los antecedentes técnicos y comerciales de un proyecto inmobiliario seleccionado para el otorgamiento de subsidios de arriendo.
La reclamante sostuvo que la decisión del Consejo era ilegal, pues ordenó la entrega de planos de arquitectura, loteo, especificaciones técnicas, detalles de equipamiento y cartas de compromiso de venta del proyecto «Maestra Gabriela», compuesto por 80 departamentos. Explicó que dichos antecedentes fueron elaborados a su exclusivo costo mediante profesionales contratados y forman parte de su patrimonio, conocimientos técnicos y know how. Alegó que, si bien la Fundación Alcanzable presentó los documentos para postular a un programa estatal de subsidios habitacionales, la operación de compraventa entre ambas entidades privadas aún no se encuentra perfeccionada ni pagada, por lo que la divulgación de esta información pondría en riesgo su estrategia comercial y posición competitiva, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.
El Consejo para la Transparencia solicitó rechazar el reclamo, argumentando que los antecedentes requeridos obran en poder de un órgano de la Administración y sirvieron de sustento directo para la dictación del acto administrativo que aprobó la nómina de proyectos seleccionados para subsidios públicos. Sostuvo que el origen privado de los documentos no obsta a su publicidad y que la inmobiliaria presentó alegaciones generales e hipotéticas sin acreditar una afectación real o un daño comercial específico a sus derechos.
La Corte desestimó la posición del CPLT y concluyó que la decisión impugnada incurrió en ilegalidad al no ponderar adecuadamente la concurrencia de la causal de reserva invocada por la empresa privada.
En particular, el tribunal sostuvo que, si bien los documentos obran en poder del servicio público, dicha entrega instrumental no altera su naturaleza ni titularidad privada. Al respecto, la Corte señaló que los antecedentes «no constituyen una mera recopilación de datos objetivos, sino que son el resultado y expresión concreta del conocimiento propio, experiencia y experticia técnica de dicha sociedad, así como de las decisiones constructivas, de diseño y económicas adoptadas para el desarrollo y ejecución de su proyecto inmobiliario, cuya elaboración supuso la contratación de profesionales y la inversión de recursos propios».
Asimismo, el tribunal destacó que adquiere especial relevancia el estado de ejecución del negocio inmobiliario, por cuanto solo se ha celebrado una promesa de compraventa y los departamentos no han sido adquiridos ni pagados con recursos públicos. En ese sentido, la Corte precisó que la selección del proyecto para el subsidio no importa una incorporación definitiva de los antecedentes al patrimonio público mientras la compraventa no se concrete, advirtiendo que la divulgación anticipada expondría información comercial sensible que podría ser aprovechada por competidores en su propio beneficio.
Finalmente, el tribunal aclaró que una situación distinta se producirá una vez que las compraventas se perfeccionen, se efectúe el pago y las operaciones pasen a ser actos de ejecución del convenio estatal, etapa en la que los antecedentes podrían quedar sometidos al régimen general de publicidad. Por ello, concluyó que en el estado actual del proyecto se configura plenamente la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia, dejó sin efecto la decisión de amparo y declaró que no procede otorgar acceso a los antecedentes requeridos.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 276-2026 (Contencioso Administrativo).
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