Derecho a huelga en sector eléctrico
CS rechaza recurso de Enel que buscaba extender prohibición de huelga a todos sus trabajadores argumentando riesgos para la continuidad del suministro eléctrico nacional
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por Enel Generación Chile S.A. contra los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimaron su reclamación para extender a todos sus trabajadores la prohibición de ejercer el derecho a huelga. El máximo…

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por Enel Generación Chile S.A. contra los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimaron su reclamación para extender a todos sus trabajadores la prohibición de ejercer el derecho a huelga. El máximo tribunal concluyó que los jueces no incurrieron en faltas o abusos graves y precisó que las discrepancias sobre la interpretación de la normativa laboral no pueden corregirse mediante esta vía extraordinaria.
La controversia se originó en una resolución dictada en julio de 2025 por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa, que estableció la prohibición de huelga únicamente para determinadas centrales de Enel Generación Chile, conforme al artículo 362 del Código del Trabajo. La empresa cuestionó esta decisión y solicitó que la restricción se extendiera a todos sus trabajadores o, subsidiariamente, que se incorporaran otras instalaciones, entre ellas las centrales San Isidro, San Isidro 2 y Sauzal, los centros de control y las áreas de seguridad, medioambiente, calidad y mantenimiento técnico.
Para ello, presentó una reclamación ante la Corte de Santiago, conforme al artículo 402 del Código del Trabajo, argumentando que sus centrales generadoras, instalaciones de transmisión, centros de control y unidades de apoyo funcionan de manera interdependiente. A su juicio, permitir la paralización de algunas de estas áreas podía comprometer el suministro eléctrico y dificultar la respuesta ante emergencias.
La compañía afirmó que abastecía el 42% de la demanda eléctrica nacional, contaba con una potencia instalada de 5.620 megavatios, equivalente al 14,6% del total del país, y suministraba energía a las 31 empresas distribuidoras. Añadió que también comercializaba gas natural licuado, cuyo abastecimiento a aproximadamente 24.000 clientes domiciliarios, además de instalaciones industriales y centrales termoeléctricas, podía verse afectado por una huelga.
Asimismo, destacó su participación en el Plan de Recuperación de Servicio del Sistema Eléctrico Nacional, destinado a restablecer el suministro después de un apagón. Según explicó, operaba siete de las 23 centrales consideradas para realizar partidas autónomas y concentraba el 70% de la potencia disponible para esa función, por lo que la paralización de sus centros de control y unidades de apoyo podía dificultar la recuperación del servicio.
En respaldo de su posición, invocó el artículo 19 N°16 de la Constitución, la Ley General de Servicios Eléctricos y la Ley Marco de Ciberseguridad. Sostuvo que su condición de prestadora de servicios esenciales y su inclusión preliminar entre los operadores de importancia vital justificaban mantener personal especializado disponible para asegurar la continuidad operacional y la seguridad del sistema.
Otro de sus cuestionamientos se relacionó con los servicios mínimos y equipos de emergencia acordados con las organizaciones sindicales en 2017. Enel argumentó que estos mecanismos estaban destinados a detener las instalaciones de manera segura, proteger a las personas y los bienes y prevenir accidentes o daños ambientales, pero no a mantener la generación eléctrica durante una huelga.
Explicó que el acuerdo contemplaba el retiro de servicio, la detención de las unidades generadoras y su permanencia fuera de operación, con plazos de 24 horas para determinadas centrales hidráulicas y térmicas, cuatro días para San Isidro y cinco para Tarapacá y Bocamina. Añadió que, transcurridas las primeras 24 horas, las funciones se reducían principalmente a labores de vigilancia y comunicaciones, sin permitir la reactivación de las centrales ni la ejecución de mantenimientos preventivos.
Por estas razones, sostuvo que los servicios mínimos no garantizaban la continuidad del suministro eléctrico ni permitían ejecutar adecuadamente el Plan de Recuperación de Servicio.
La empresa también cuestionó que la autoridad utilizara el principio de primacía de la realidad y una sentencia anterior de la Corte de Santiago para justificar la prohibición de huelga por faenas. Argumentó que dicho principio se aplica a discrepancias entre las condiciones reales y formales de una relación laboral, mientras que las sentencias judiciales no tienen efectos obligatorios generales respecto de terceros.
En ese sentido, afirmó que la normativa laboral, su historia legislativa y diversos dictámenes de la Contraloría respaldaban una calificación que comprendiera a la empresa en su conjunto. Además, denunció que la resolución administrativa se había apartado, sin fundamentación técnica suficiente, de los informes del Coordinador Eléctrico Nacional, la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, organismos que, según indicó, habían recomendado considerar esenciales todas sus operaciones.
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de los tres ministerios involucrados, solicitó rechazar la reclamación. Sostuvo que la resolución se ajustaba a la normativa vigente y que, para su elaboración, se habían considerado los antecedentes aportados por Enel, las observaciones sindicales y los informes de los organismos técnicos competentes.
El organismo argumentó que el derecho a huelga constituye una garantía fundamental cuyas restricciones deben aplicarse de manera excepcional, por lo que la prohibición podía limitarse a determinadas faenas, atendiendo a sus funciones y a los riesgos derivados de una eventual paralización.
Aunque reconoció que los organismos técnicos habían recomendado considerar esencial a toda la empresa, señaló que los antecedentes del Coordinador Eléctrico Nacional permitían identificar las centrales indispensables para recuperar el suministro. Añadió que los servicios mínimos y equipos de emergencia vigentes desde 2017 ofrecían mecanismos menos restrictivos para prevenir los daños alegados.
Asimismo, defendió la fundamentación de la resolución administrativa y sostuvo que Enel no había demostrado infracciones legales concretas, sino que manifestaba principalmente su desacuerdo con la evaluación técnica realizada por la autoridad.
Durante la tramitación, la Corte de Santiago consideró que la controversia era esencialmente jurídica y que no existían hechos sustanciales y controvertidos que justificaran abrir una etapa probatoria.
Posteriormente, rechazó la reclamación de Enel, al establecer que la prohibición de huelga contemplada en el artículo 362 del Código del Trabajo constituye una excepción al ejercicio de un derecho fundamental y, por tanto, debe interpretarse restrictivamente. Bajo ese criterio, concluyó que resultaba jurídicamente admisible aplicar la restricción a determinadas faenas, sin extenderla necesariamente a todos los trabajadores de la empresa.
El tribunal estimó que la autoridad había evaluado adecuadamente los informes técnicos, identificado las centrales indispensables para la recuperación del Sistema Eléctrico Nacional y considerado la existencia de servicios mínimos y equipos de emergencia como mecanismos menos restrictivos para proteger los intereses comprometidos.
Asimismo, señaló que la participación de Enel en un sistema eléctrico interconectado y la colaboración de sus centros de control y áreas de apoyo no justificaban, por sí solas, extender automáticamente la prohibición de huelga a toda su estructura.
La Corte también descartó que la resolución administrativa careciera de fundamentación, al constatar que se habían ponderado los antecedentes de la empresa, las observaciones sindicales, los informes técnicos y los acuerdos de servicios mínimos.
Paralelamente, el Sindicato Regional Interempresa de Trabajadores y Trabajadoras de Enel Generación Chile presentó otra reclamación contra la misma resolución, solicitando eliminar la prohibición de huelga respecto de las faenas inicialmente incluidas. La Corte de Apelaciones acogió esta presentación y dejó sin efecto dicha restricción.
Frente a estos pronunciamientos, Enel recurrió de queja ante la Corte Suprema, denunciando cinco faltas o abusos graves en la sentencia que rechazó su reclamación.
La compañía cuestionó que el tribunal de alzada hubiera considerado la controversia exclusivamente jurídica y resuelto sin abrir una etapa probatoria, pese a existir, a su juicio, hechos técnicos discutidos sobre la interdependencia de las instalaciones, los efectos de una paralización y la suficiencia de los servicios mínimos.
También reprochó que se valoraran antecedentes documentales sin permitir acreditar debidamente esas circunstancias y que se distinguiera entre generación y transmisión eléctrica sin considerar su funcionamiento coordinado ni las dos hipótesis previstas en el artículo 362 del Código del Trabajo: la prestación de servicios de utilidad pública o la posibilidad de que una paralización cause graves daños a la salud, la economía nacional, el abastecimiento de la población o la seguridad nacional.
Asimismo, insistió en que los servicios mínimos no garantizaban la continuidad operacional, sino únicamente una detención segura de las instalaciones, por lo que no podían reemplazar la prohibición de huelga solicitada.
La empresa también denunció una supuesta contradicción entre las dos sentencias dictadas el mismo día por la misma sala. Explicó que, mientras en su reclamación se consideró adecuada la evaluación de los servicios mínimos realizada por la autoridad, en la causa promovida por el sindicato se concluyó que la resolución no había justificado suficientemente su insuficiencia ni la necesidad de restringir el derecho a huelga.
Finalmente, sostuvo que la negativa a recibir la causa a prueba se apartaba de criterios utilizados en reclamaciones anteriores sobre empresas eléctricas y le había impedido acreditar circunstancias relevantes para resolver el conflicto.
Por ello, solicitó a la Corte Suprema invalidar la sentencia y ordenar que una sala con distinta integración abriera una etapa probatoria y dictara un nuevo fallo.
Al resolver, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja, regulado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, constituye un mecanismo extraordinario destinado a corregir faltas o abusos graves cometidos por los jueces, como errores manifiestos o valoraciones arbitrarias de los antecedentes del proceso. Precisó que no se trata de una nueva instancia para revisar cualquier desacuerdo con una decisión judicial.
En el caso concreto, el máximo tribunal estableció que la Corte de Apelaciones había examinado las principales cuestiones jurídicas planteadas, entre ellas la posibilidad de establecer prohibiciones de huelga por faenas, la naturaleza de las actividades de Enel, la importancia de las instalaciones excluidas y la suficiencia de los servicios mínimos.
Asimismo, observó que el tribunal de alzada había fundamentado su decisión de considerar jurídicamente admisible una prohibición limitada a determinadas instalaciones, atendiendo al carácter excepcional de las restricciones al derecho a huelga y a los antecedentes técnicos disponibles.
La Corte Suprema concluyó que no existían antecedentes que permitieran establecer una actuación arbitraria o abusiva de los jueces recurridos. En ese sentido, precisó que la interpretación de las normas legales constituye una función propia de los tribunales y que las discrepancias sobre esa labor no pueden corregirse mediante un recurso de queja, salvo que se configure una falta o abuso grave, circunstancia que no se verificó en este caso.
Respecto de las supuestas contradicciones entre las sentencias dictadas en las reclamaciones de Enel y del sindicato, el máximo tribunal explicó que el recurso de queja solo permite examinar las faltas o abusos contenidos en la resolución específicamente impugnada. Por ello, descartó revisar mediante esta vía lo resuelto en otra causa, cuya sentencia se encontraba firme y respondía al objeto y antecedentes de su respectiva reclamación.
En consecuencia, la Corte Suprema determinó que no existían motivos para ejercer sus facultades disciplinarias contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de queja.
De esta manera, se mantuvo el rechazo de la reclamación mediante la cual Enel pretendía extender a todos sus trabajadores la prohibición de ejercer el derecho a huelga, sin que el máximo tribunal modificara las decisiones adoptadas por la Corte de Apelaciones.
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