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Precario

Corte Suprema anula fallo por no valorar pruebas y ordena devolver inmueble ocupado sin título

La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que había confirmado el rechazo de una demanda de precario, debido a que los jueces no examinaron debidamente documentos relevantes para resolver la controversia sobre la ocupación de un inmueble. El máximo…

Por Redacción·01 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema anula fallo por no valorar pruebas y ordena devolver inmueble ocupado sin título
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La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que había confirmado el rechazo de una demanda de precario, debido a que los jueces no examinaron debidamente documentos relevantes para resolver la controversia sobre la ocupación de un inmueble. El máximo Tribunal estableció que los tribunales deben valorar todas las pruebas aportadas al proceso de manera íntegra y razonada, pues omitir el análisis de antecedentes que pueden influir en la decisión constituye una falta de fundamentación que justifica la anulación del fallo.

El conflicto se originó cuando una mujer interpuso una demanda de precario en contra de un familiar que ocupaba un inmueble ubicado en Iquique. La demandante sostuvo que era copropietaria del bien raíz junto con sus hijos y que el demandado permanecía en la propiedad por su mera tolerancia, sin que existiera un contrato que justificara su ocupación. Por ello, solicitó que se ordenara la restitución del inmueble dentro de los tres días siguientes a que la sentencia quedara firme, o en el plazo que fijara el tribunal, bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública.

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique rechazó la demanda al estimar que la ocupación del inmueble no obedecía a una mera tolerancia de la propietaria, sino que encontraba justificación en una relación jurídica de origen hereditario. El tribunal razonó que los derechos de ambas partes provenían de una misma comunidad sucesoria, formada tras el fallecimiento de un antiguo propietario, entre cuyos herederos se encontraban el cónyuge de la demandante y la madre del demandado. En consecuencia, consideró que existía un antecedente jurídico suficiente para justificar la ocupación y descartar uno de los requisitos necesarios para que procediera la acción de precario.

Apelado el fallo, la Corte de Iquique lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

Sin embargo, al examinar los antecedentes del caso, la Corte Suprema advirtió que la sentencia impugnada presentaba deficiencias en su fundamentación, particularmente en la valoración de los medios probatorios aportados durante el juicio. El máximo Tribunal recordó que las resoluciones judiciales deben contener las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan sus conclusiones, conforme a las exigencias del Código de Procedimiento Civil y del Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920 sobre la forma de las sentencias.

En ese sentido, explicó que los tribunales deben valorar todas las pruebas aportadas al proceso mediante un examen racional, detallado e íntegro, sin limitarse a una referencia general a los antecedentes. Precisó que los jueces deben analizar tanto aquellos elementos que respaldan sus conclusiones como los que descartan, expresando las razones que justifican su apreciación. Esta exigencia constituye una garantía del debido proceso, pues permite a las partes comprender los motivos de la decisión, ejercer adecuadamente sus derechos y evitar resoluciones arbitrarias.

Aplicando estos criterios al caso concreto, el máximo Tribunal observó que los jueces de instancia omitieron examinar debidamente dos documentos presentados por la demandante durante la apelación: una inscripción de dominio de junio de 2015 y un contrato de compraventa de derechos hereditarios celebrado en marzo de ese mismo año. Estos antecedentes buscaban acreditar que la ocupación del inmueble se producía por mera tolerancia de su propietaria, cuestión fundamental para determinar la procedencia de la acción de precario. Pese a su relevancia, la sentencia se limitó a señalar que tales documentos no alteraban lo decidido, sin explicar las razones de esa conclusión.

Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que esta omisión impedía conocer el razonamiento seguido por los jueces para establecer los hechos y aplicar las normas pertinentes. Subrayó que los tribunales deben valorar todas las pruebas de manera efectiva, pues su simple mención no reemplaza el análisis de antecedentes que pueden influir en el resultado del litigio. Por ello, estimó que la falta de una valoración completa configuraba un defecto de fundamentación comprendido en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N.º 5, en relación con el artículo 170 N.º 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, invalidó de oficio el fallo de segunda instancia.

En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal examinó nuevamente los requisitos de la acción de precario, estableciendo que, para su procedencia, es necesario que el demandante sea propietario del bien, que el demandado lo ocupe y que dicha ocupación carezca de un título que la justifique, por producirse únicamente por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En el caso concreto, consideró acreditadas las dos primeras condiciones, por lo que la controversia se centró en determinar si el ocupante contaba con algún fundamento jurídico que legitimara su permanencia en el inmueble.

Al analizar los documentos incorporados durante la segunda instancia, la Corte Suprema constató que la madre del demandado, quien integraba la comunidad hereditaria propietaria del inmueble, había cedido sus derechos sobre la propiedad a otro de sus hijos mediante una escritura pública de marzo de 2015. En consecuencia, concluyó que el demandado carecía de un título que justificara su ocupación y que pudiera hacerse valer frente a la propietaria. Precisó que, para descartar el precario, no basta invocar una relación familiar o un vínculo hereditario anterior, sino que debe existir un antecedente jurídico suficiente que legitime la tenencia del bien.

Sobre esa base, el máximo Tribunal revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Iquique y acogió la demanda de precario, ordenando al demandado restituir el inmueble dentro de los tres días siguientes a que el fallo quedara firme. Asimismo, dispuso que, en caso de incumplimiento, podría procederse al desalojo con auxilio de la fuerza pública. No impuso costas, al estimar que existían motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº49290-2025, de reemplazo, Corte de Iquique Rol Nº675-2025 y del Tercer Juzgado de Letras Civil de Iquique Rol N° C-1348-2025.

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