Diario Constitucional

Resguardo de la maternidad

Dirección del Trabajo confirma fuero maternal para trabajadoras extranjeras en situación irregular

El organismo precisó que la situación migratoria de una trabajadora no la priva de la protección maternal y que el desconocimiento del embarazo por parte del empleador no valida el despido, que puede quedar sin efecto mediante la presentación del certificado médico o de matrona dentro del plazo legal.

Por Redacción·06 de noviembre de 2026·2 min de lectura
Dirección del Trabajo confirma fuero maternal para trabajadoras extranjeras en situación irregular
meganoticias.cl

La Dirección del Trabajo sostuvo que una trabajadora extranjera en situación migratoria irregular se encuentra igualmente amparada por el fuero maternal, por lo que su empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sin autorización judicial previa. Asimismo, precisó que, si el despido se produjo por desconocimiento del estado de embarazo, la medida queda sin efecto con la presentación del certificado médico o de matrona, sin que resulte procedente exigir la suscripción del finiquito.

El pronunciamiento fue emitido a solicitud de la empresa VLS Ferretería SpA, que consultó si una trabajadora extranjera contratada a plazo indefinido, cuya situación migratoria sería irregular, se encontraba protegida por el fuero maternal o debía suscribir su finiquito, luego de haber recibido una carta de aviso de despido y presentado posteriormente un certificado de embarazo.

Al respecto, el Servicio recordó que el artículo 201 del Código del Trabajo establece que las trabajadoras gozan de fuero laboral durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, quedando sujetas a las disposiciones del artículo 174 del mismo cuerpo legal. Esta última norma exige autorización judicial previa para poner término al contrato de trabajo de una persona amparada por fuero, en los casos legalmente establecidos.

En ese contexto, la Dirección del Trabajo indicó que, si el despido se dispone por ignorancia del estado de embarazo, basta la presentación del correspondiente certificado médico o de matrona para que la medida quede sin efecto y la trabajadora sea reincorporada a sus labores. Añadió que esta cuenta con un plazo de 60 días hábiles desde el despido para hacer efectivo dicho derecho, incluyendo el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que permaneció indebidamente separada, si durante ese tiempo no tuvo derecho a subsidio.

El organismo administrativo precisó que la protección del fuero maternal opera con independencia de la nacionalidad de la trabajadora y de su situación migratoria, pues su finalidad es resguardar la maternidad. Al respecto, recordó que el artículo 14 de la Ley N° 21.325 reconoce a los extranjeros los mismos derechos laborales que a los trabajadores chilenos y obliga al empleador a cumplir sus obligaciones laborales, incluso cuando el trabajador contratado se encuentre en situación migratoria irregular.

Asimismo, el Servicio señaló que la entrega de la carta de aviso de despido con anterioridad a la presentación del certificado de embarazo no modifica esta conclusión, puesto que el fuero protege a la trabajadora con independencia de que el empleador conozca su estado. En consecuencia, si el término del contrato aún no se ha materializado, el empleador no puede llevarlo a efecto sin autorización judicial previa; y si el despido ya se concretó, la medida queda sin efecto en los términos previstos por la ley.

Finalmente, la Dirección del Trabajo concluyó que la situación migratoria irregular de la trabajadora no la priva del fuero maternal y que, si el despido se produjo por desconocimiento del embarazo, corresponde su reincorporación previa presentación del certificado respectivo dentro del plazo legal, sin que proceda exigirle la firma del finiquito.

Vea Ord. N° 504.

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