Diario Constitucional

Relación laboral sin contrato escrito

Tribunal declara injustificado despido de soldador sin contrato y condena solidariamente a dos constructoras

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por un trabajador contra dos empresas constructoras, declarando la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, el carácter injustificado de su despido y la nulidad de este por el no pago de…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·4 min de lectura
Tribunal declara injustificado despido de soldador sin contrato y condena solidariamente a dos constructoras
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por un trabajador contra dos empresas constructoras, declarando la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, el carácter injustificado de su despido y la nulidad de este por el no pago de cotizaciones previsionales. Además, estableció que ambas sociedades constituían un único empleador y debían responder solidariamente por las obligaciones laborales reconocidas en la sentencia.

El demandante afirmó que trabajó durante varios años como soldador, cumpliendo horarios y recibiendo instrucciones de sus superiores, pese a no tener contrato escrito. Señaló que fue despedido verbalmente, sin causa legal ni aviso formal, y que se le adeudaban remuneraciones, vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones previsionales. Por ello, solicitó declarar la existencia de la relación laboral, el carácter injustificado y la nulidad del despido, además de condenar solidariamente a ambas constructoras por constituir un único empleador.

Una de las constructoras negó haber tenido vínculo con el trabajador y solicitó ser excluida del juicio, mientras que la otra no contestó oportunamente la demanda. El intento de conciliación fracasó debido a las diferencias entre las cantidades solicitadas y ofrecidas.

El demandante presentó fotografías, registros de asistencia, antecedentes de las empresas y declaraciones de compañeros de trabajo, quienes confirmaron que realizaba labores habituales de soldadura, era trasladado entre distintas obras y cumplía horarios bajo las órdenes de sus superiores. Estos testimonios coincidieron con las pruebas fotográficas aportadas.

El tribunal explicó que la existencia de una relación laboral depende de las condiciones reales de trabajo y no de la firma de un contrato. A partir de los testimonios, fotografías y registros de asistencia, acreditó que el demandante prestaba servicios de manera continua, cumplía horarios y recibía órdenes de sus superiores. Por ello, y aplicando la presunción legal por falta de contrato escrito, reconoció una relación laboral indefinida con la remuneración señalada por el trabajador. Asimismo, declaró injustificado el despido, ya que las empresas no acreditaron una causa legal ni cumplieron con la obligación de comunicarlo formalmente.

Por esta razón, ordenó pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal correspondiente.

El tribunal también examinó si las constructoras debían ser consideradas un único empleador. Explicó que el Código del Trabajo permite reconocer esa condición cuando distintas empresas mantienen una dirección laboral común y concurren circunstancias como la complementariedad de sus actividades o la existencia de un controlador compartido.

El tribunal estableció que ambas constructoras compartían un mismo controlador, desarrollaban actividades complementarias y utilizaban conjuntamente equipos e implementos. Estos antecedentes demostraron que existía una organización laboral común, sin una separación clara en la dirección de los trabajadores.

En consecuencia, declaró que las constructoras constituían un único empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que ambas debían responder solidariamente de las obligaciones establecidas en el fallo. Por la misma razón, rechazó la defensa de una de las empresas, que sostenía no tener responsabilidad en el conflicto.

En cuanto a las prestaciones adeudadas, el juzgado observó que las demandadas no presentaron comprobantes suficientes para acreditar el pago de las vacaciones ni liquidaciones de remuneraciones firmadas por el trabajador.

Asimismo, al no exhibir los registros completos de asistencia correspondientes a toda la relación laboral, no lograron desvirtuar el reclamo por una cantidad importante de horas extraordinarias. Por ello, el tribunal acogió el cobro de remuneraciones pendientes, feriado legal y proporcional, y horas extraordinarias.

La sentencia también acogió la demanda de nulidad del despido, conocida como Ley Bustos. Para resolver este punto, el tribunal tuvo en consideración los certificados de las instituciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, que permitieron establecer que las empresas no habían pagado las cotizaciones correspondientes al período trabajado.

El juzgado explicó que, cuando un empleador despide a un trabajador sin mantener al día sus cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de poner término al contrato para efectos de la sanción legal. En consecuencia, debe continuar pagando las remuneraciones y demás prestaciones hasta regularizar completamente esas obligaciones.

En virtud de lo anterior, condenó solidariamente a las constructoras al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio, con el recargo legal correspondiente, además de las remuneraciones pendientes, vacaciones y horas extraordinarias adeudadas.

Adicionalmente, las empresas deberán seguir pagando las remuneraciones y prestaciones que se generen desde la fecha del despido hasta que regularicen íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, considerando la remuneración mensual reconocida en la sentencia.

También deberán pagar todas las cotizaciones adeudadas durante la relación laboral. El tribunal dispuso que se oficie a las instituciones correspondientes para su cobro, cuando proceda.

Finalmente, ordenó aplicar los reajustes e intereses legales a las cantidades reconocidas y condenó a ambas empresas al pago de las costas del juicio.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº7.427-2024.

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