Cobranza de cotizaciones previsionales
Corte de Rancagua permite a Codelco apelar sin consignar previamente deuda previsional cuyo monto no fue determinado
El tribunal acogió un recurso de hecho y estableció que la exigencia de consignación previa contemplada en la Ley N°17.322 solo resulta aplicable cuando la sentencia fija una suma determinada de dinero. En este caso, el fallo únicamente rechazó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la ejecución, sin establecer el monto adeudado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de hecho interpuesto por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), contra la resolución que tuvo por no presentado su recurso de apelación en un procedimiento de cobranza de cotizaciones previsionales iniciado por AFP Provida, debido a que no había efectuado oportunamente la consignación exigida por el artículo 8 de la Ley N°17.322.
La controversia se originó en una demanda presentada por AFP Provida el 28 de mayo de 2014, que fue notificada a Codelco el 19 de marzo de 2025. Durante el procedimiento, la empresa opuso una excepción de prescripción, argumentando que habían transcurrido más de cinco años desde el fallecimiento del trabajador, ocurrido el 25 de octubre de 2015, hasta la notificación de la demanda.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción mediante sentencia de 21 de noviembre de 2025 y ordenó continuar con la ejecución. Frente a esta decisión, Codelco interpuso un recurso de apelación.
Antes de resolver sobre su tramitación, el juzgado ordenó certificar la existencia de consignaciones en la causa, constatándose el 5 de diciembre que no se había efectuado depósito alguno. Aunque la empresa acompañó el 9 de diciembre una boleta de consignación por $106.658, el tribunal consideró que el pago se había realizado fuera del plazo para apelar y tuvo por no interpuesto el recurso.
Codelco recurrió de hecho ante la Corte de Rancagua, sosteniendo que el examen de admisibilidad correspondía al tribunal superior y que el artículo 8 de la Ley N°17.322 no contempla expresamente la sanción de tener por no presentada una apelación por falta de consignación previa. Añadió que debió otorgarse un plazo para subsanar la omisión, especialmente porque había efectuado el depósito antes de que se dictara la resolución que rechazó su recurso, sin ocasionar perjuicio procesal ni indefensión.
Asimismo, cuestionó la constitucionalidad de esta exigencia, por considerar que constituía una barrera económica desproporcionada para acceder a la segunda instancia, vulnerando las garantías del debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
Por su parte, el juez de primera instancia informó que la consignación había sido efectuada una vez vencido el plazo para apelar, por lo que defendió la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley N°17.322.
La Corte tuvo presente que Codelco también había presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la expresión "previamente" contenida en el artículo 8 de dicha ley, el cual fue rechazado por el Tribunal Constitucional el 24 de septiembre de 2026, en la causa Rol N°17.234-2025, en un resultado de empate de votos.
En ese pronunciamiento se consideró que la consignación previa constituye una carga procesal razonable, atendida la naturaleza alimentaria de las cotizaciones previsionales, el interés público comprometido en su pago y la necesidad de asegurar la rapidez y eficacia de su cobranza. También se estimó que no vulneraba el debido proceso, pues la empresa había podido ejercer su defensa, rendir prueba y obtener una decisión judicial sobre la prescripción alegada.
Al resolver, la Corte de Rancagua examinó conjuntamente los artículos 7 y 8 de la Ley N°17.322. Explicó que el primero regula la liquidación de las cotizaciones adeudadas, sus intereses y reajustes, mientras que el segundo exige al ejecutado o a la institución previsional consignar previamente la suma total que la sentencia ordene pagar para recurrir de apelación.
De esta interpretación concluyó que la obligación de consignar supone necesariamente que la sentencia haya establecido una condena por una cantidad determinada de dinero, cuyo monto sea conocido por el apelante al momento de interponer el recurso.
Sin embargo, advirtió que en este caso la sentencia de 21 de noviembre de 2025 únicamente rechazó la excepción de prescripción, ordenó continuar con la ejecución y dispuso practicar la liquidación del crédito, sin fijar una suma específica que Codelco debiera pagar.
En consecuencia, estimó improcedente exigir una consignación previa, pues ello significaría extender la aplicación del artículo 8 a una situación no prevista expresamente por el legislador, privando a la empresa de obtener la revisión de lo resuelto por el tribunal superior.
Por estas razones, la Corte de Rancagua acogió el recurso de hecho y concedió la apelación interpuesta por Codelco en el solo efecto devolutivo, ordenando remitir los antecedentes para su conocimiento y resolución.
La decisión permite revisar el rechazo de la excepción de prescripción sin exigir una consignación previa, pero no resuelve todavía la procedencia de dicha excepción ni determina el monto definitivo de la deuda previsional.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°752-2025 (Cobranza - Hecho).
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