¡Salven a los derechos del recurso de protección!.
Por Tomás Jordán
El artículo 20 de la Constitución establece el recurso de protección. Exige tres requisitos copulativos para su procedencia: a) la concurrencia de una acción u omisión, b) que ésta sea ilegal o arbitraria y c) que produzcan una privación, perturbación o amenaza a algunos de los derechos o garantías (utilizados como sinónimos) expresamente tutelados. Esta…
22 de marzo de 2012