Rol del Tribunal Constitucional en la nueva Carta Fundamental
22 de marzo de 2022

Ricardo Salas
Por su parte, el Tribunal Constitucional debería conservar, con carácter invalidatorio, el control puramente formal de las reformas constitucionales, de los proyectos de ley y de la aprobación de tratados internacionales, y con carácter meramente suspensivo, el control sustantivo de la ley (y el de los tratados internacionales si la Constitución les define rango infraconstitucional).

Constanza Salgado
Así, debiera preservarse el deber de interpretación de la ley conforme a la Constitución, por parte de los tribunales y de la propia Corte Constitucional; el que solo los jueces que conocen del caso tengan legitimación para recurrir ante la Corte y, en mi visión, sería bueno que se genere un diálogo con el Congreso.














