
CPLT acogió reclamo de amparo de acceso a la información en contra de la SEREMI de Salud.
Se hizo presente que el ex vertedero Lepanto no cuenta con resolución de aprobación de proyectos.
21 de diciembre de 2012

Se hizo presente que el ex vertedero Lepanto no cuenta con resolución de aprobación de proyectos.
21 de diciembre de 2012

"la decisión del organismo de que se entreguen ciertos correos electrónicos institucionales, está circunscrita a aquellos correos de evidente carácter público, por lo que no se vulnera garantía constitucional alguna. Agregó, además, que la Subsecretaría el Interior carece de legitimación activa para invocar esta causal de secreto o reserva, toda vez que son los propios funcionarios supuestamente afectados los que debieron haberse opuesto a la entrega de la información".
20 de diciembre de 2012

"no se acreditó por el requirente haberse recepcionado la solicitud de información en el órgano requerido"
19 de diciembre de 2012

El CPLT, decidió admitirlo a tramitación y enviar los antecedentes a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, con el objeto de realizar las gestiones pertinentes para obtener una salida anticipada al amparo deducido.
13 de diciembre de 2012

"el recurrente puede ejercer nuevamente su solicitud ante la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Transparencia".
13 de diciembre de 2012

"por no presentar el amparo de acceso a la información en el plazo fatal de 15 días, según prescribe la Ley N° 20.285, sobre Transparencia".
13 de diciembre de 2012

no fue remitido al solicitante debido a un “error involuntario consistente básicamente en haberse traspapelado el oficio con otros, archivándose sin haberse realizado la entrega”.
10 de diciembre de 2012

“la campaña comunicacional estuvo disponible en diversos medios de comunicación durante el periodo programado, sin que fuera suspendida su difusión".
10 de diciembre de 2012

“la CONAF cabe dentro del grupo de órganos instituidos para el cumplimiento de la función administrativa, dadas las circunstancias de su creación; su objeto y fin públicos, cual es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país (art. 3° Estatutos); el financiamiento estatal que deriva de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y, en general, la estructura de su directiva”.
06 de diciembre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra la Superintendencia de Valores y Seguros –por entregar de manera incompleta la información requerida- la que sólo se remitió a algunos puntos de su solicitud, que decían relación a: "la evaluación de desempeño de todo el personal de la SVS, que ejerce funciones en las…
03 de diciembre de 2012

“los órganos de la Administración del Estado, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos información sobre los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”
27 de noviembre de 2012

“el número de actas entregadas correspondía al total de las que disponía el órgano reclamado”, y por tanto, no existe disposición legal que obligue a la SEREMI poseer actas de fiscalización de las unidades de farmacia, con las especificaciones indicadas por el requirente.
26 de noviembre de 2012

"el cobro no resulta procedente al no satisfacer la exigencia que establece el artículo 18 de la Ley de Transparencia que dispone que: sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar”.
12 de noviembre de 2012

“la publicidad del programa de fiscalización solicitado supondría revelar el modo y criterios de evaluación utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitarían eludir la acción del fiscalizador”.
12 de noviembre de 2012

“analizados los antecedentes que obran en este procedimiento consta que el órgano reclamado no requirió al solicitante a fin de que subsanara su requerimiento e identificara claramente lo solicitado, ni tampoco dio respuesta directa a éste, resultando improcedentes las derivaciones cursadas”.
07 de noviembre de 2012

no puede invocarse el ámbito de la intimidad del propio solicitante como causal de secreto, debido a que esto sólo se justifica cuando “un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso”.
25 de octubre de 2012

"la respuesta entregada satisface plenamente lo requerido por el reclamante, pero acoge el amparo interpuesto, por no dar respuesta a la solicitud requerida dentro del plazo legal y aún cuando esta fue entregada de manera extemporánea".
17 de octubre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra de la Municipalidad de Recoleta, ante la negativa de otorgar información del estado actualizado que cuantifica individualmente la deuda de carrera funcionaria desde el año 2010 hasta la fecha, respecto de los funcionarios de atención primaria de la comuna. Con estos antecedentes, el CPLT decidió…
10 de octubre de 2012

en conformidad a lo que exige la LOC N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, no existen empleados que reúnan algunas de las condiciones exigidas por el reclamante. Agrega, que a través de su ministro de fe sólo se realiza la autentificación de las declaraciones de interés las que luego son enviadas a la Contraloría General de la República.
09 de octubre de 2012

“determinar si el beneficio público resultante de conocer la información solicitada es mayor que el daño que podría causar la revelación”.
08 de octubre de 2012

"éste ejerció el denominado habeas data impropio, a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, derecho reconocido a los titulares de datos personales en el artículo 12, inciso 1º de la Ley de Protección de Datos Personales"
01 de octubre de 2012

"la información requerida por el particular se encuentra alojada en el sitio web de la Tesorería General, de manera coherente con su carácter de información relativa a “transferencias de fondos públicos”, según lo dispone el artículo 7° letra f) de la Ley de Acceso a la Información Pública, por lo que ha sido el propio organismo quien le ha reconocido el carácter de información pública."
28 de septiembre de 2012

"el Consejo para la Transparencia no incurrió en ilegalidad alguna, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 al 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública, toda vez que ha debido resolver el amparo deducido por el solicitante con la información que tenía en su momento, ante la no entrega de antecedente alguno por parte de la Municipalidad requerida".
27 de septiembre de 2012

“por lo que cabe concluir que el reclamante recibió la información solicitada a la Municipalidad de Concepción y que se encuentra conforme con la misma”.
12 de septiembre de 2012

"se tuvo en consideración la naturaleza pública la información pedida, el hecho de no haber sido alegada la causal de secreto o reserva y habiéndose desestimado la entrega de información conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia"
06 de septiembre de 2012

“una expectativa probable de que, en caso de divulgarse los documentos solicitados –desatendiendo el acuerdo de confidencialidad–, se produjera un perjuicio en las relaciones internacionales de Chile respecto de los demás países negociadores del TPP, afectando, de esa forma, la posición del Estado de Chile en una negociación de carácter internacional en desarrollo, pudiendo razonablemente causarse un daño a los intereses económicos y comerciales del país”.
06 de septiembre de 2012

“se trata de datos personales de los miembros de un sindicato y es razonable concluir que tales peticiones se encausen mediante la aplicación de la ley de protección de datos personales, esto es, solo pueden ser entregados a su titular o a quien lo represente”.
28 de agosto de 2012

“solo si el actuar del Consejo contraviene la normativa legal, puede quién recurre de ilegalidad obtener se deje sin efecto la decisión de amparo que objeta”
01 de agosto de 2012

“ponderar o sopesar el interés de retener la información en relación al interés de que pueda ser divulgada, como también el decidir si el beneficio para la sociedad es mayor que el eventual daño que puede generar la revelación de la información”.
01 de agosto de 2012

“atendido el contenido de la solicitud de información que se analiza, el órgano debió substanciar el requerimiento del peticionario, mediante las normas previstas en la Ley de Transparencia”.
27 de julio de 2012