
Contraloría dictaminó que declaración de intereses y de patrimonio constituyen obligaciones distintas por lo que su infracción debe ser sancionada separadamente.
(...) la declaración de intereses debe ser presentada por las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado que el mismo cuerpo legal indica “dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de asunción del cargo”, y que su artículo 60 A establece que sin perjuicio de la declaración de intereses “las personas indicadas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio”.
19 de mayo de 2011
















