
Corresponde al empleador acreditar jornada laboral y pagar horas extras exigidas por el trabajador si no existen registros de asistencia, resuelve la Corte Suprema de Perú
La Corte subrayó que la carga de la prueba recae en quien dirige la relación laboral, conforme a la Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, reafirmó la protección constitucional de la remuneración y del derecho a la jornada máxima, al considerar que el registro de trabajo es una obligación de orden público y una garantía del trabajador frente a posibles abusos de los empleadores.
13 de noviembre de 2025




























