
Corte Suprema fija criterio sobre el devengo de intereses pactados en obligaciones de dinero
Reafirma que, existiendo plazo contractual expreso, los intereses penales deben devengarse desde la mora del deudor y no desde que la sentencia queda firme, privilegiando la fuerza obligatoria del contrato y las reglas civiles sobre indemnización por incumplimiento.
26 de enero de 2026




























