
CS acoge acción de protección deducida en contra del Director Administrativo de la Presidencia de la República por el cese de funciones de una funcionaria.
el tratamiento de la actora debe “asimilarse en sus obligaciones, beneficios y derechos a los empleados públicos y, en consecuencia, la trabajadora tiene derecho a la protección a la maternidad prevista en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo”.
10 de octubre de 2012



























