
Corte de Puerto Montt rechazó recurso de protección contra Fundación Integra.
“de la lectura de su presentación, se desprende que lo que reclama a través de la presente acción, es la forma de tramitación de la investigación interna, la cual no habría respectado las normas del debido proceso, sin embargo de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política, no es posible emplear este arbitrio para obtener un pronunciamiento en este sentido, por cuanto lo amparado con esta vía constitucional es el inciso cuarto del numeral 3º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que como se señaló anteriormente, no fue vulnerado por el recurrido, pues de su propio Reglamento Int
28 de enero de 2013




























