
CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección por no prorrogar cargo de funcionaria público a contrata.
“no existe norma legal alguna que obligue a prorrogar las contratas más allá del plazo legal en que éstas expiran”.
18 de abril de 2013

“no existe norma legal alguna que obligue a prorrogar las contratas más allá del plazo legal en que éstas expiran”.
18 de abril de 2013

“constituye vías de hecho, por un actuar antojadizo, caprichoso no racional, con evidente amenaza y amago a las garantías consagradas en el Nº 3, inciso quinto y Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al hacerlo al margen del ordenamiento institucional y de las normas que regulan la propiedad de cosas corporales e incorporales”.
17 de abril de 2013

"consideró que el acuerdo en cuestión establece pautas de conductas, arguyendo que “no tiene valor de una ley, y no impide a la autoridad administrativa ejercer sus facultades, la que en el caso de autos se ha ajustado a la legislación vigente”.
16 de abril de 2013

“dicha discrecionalidad no puede ser sinónimo de arbitrariedad, toda vez que esta facultad debe ser ejercida dentro parámetros que establece la Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, conforme a la cual los actos de la autoridad deben contener los fundamentos de las decisiones que se adopten en ellos”.
15 de abril de 2013

"en efecto, el aumento de las vibraciones que alegan los recurrentes no son más que supuestos que, en caso de producirse, los afectados podrán ejercer las acciones que al efecto entrega el ordenamiento jurídico, de manera que un juez, conociendo de manera lata los hechos que en su oportunidad se aleguen, resolverá si efectivamente afectan (o no) los derechos de quienes reclamen".
12 de abril de 2013

“exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan”.
12 de abril de 2013

"coherente con lo razonado, y teniendo presente que las actuaciones realizadas por las recurridas Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile y Dicom/Equifax Chile S.A., lo fueron en cumplimiento de obligaciones legales y convencionales que pesan sobre éstas, las que hacen expresamente aplicables las disposiciones legales de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada"
11 de abril de 2013

“no se ha hecho referencia alguna a la circunstancia de que -con anterioridad- se hubiese requerido la comparecencia del amparado y que éste no asistiera a dicha citación, lo que haría suponer una actitud refractaria frente a las órdenes impartidas por el Tribunal o, en su caso, que el mismo órgano jurisdiccional intentara obtener directamente del organismo encargado la información que ahora con tanto ahínco persigue”
10 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, por parte de una sociedad de responsabilidad limitada, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos de hostigamiento, traducidos en el cierre de un local de entretenimiento de propiedad del recurrente, lo cual constituiría una vulneración del derecho a desarrollar…
09 de abril de 2013

“no se aprecian situaciones arbitrarias por el ente estudiantil recurrido, precisamente por haberse ajustado al procedimiento que prescribe el Reglamento de la Universidad y sobre la base de las evidencias recopiladas durante el curso de la investigación”.
04 de abril de 2013

“no hay datos ciertos y precisos en estos autos, que permitan establecer que uno o más alumnos, padres o apoderados de los establecimientos educacionales de que se trata, haya resultado dañado en su integridad psíquica como consecuencia del fenómeno sobre el cual se discute, en grado tal que obligue a mantener las escuelas en su actual emplazamiento, como restablecimiento de un derecho de ese tipo que se hubiere quebrantado, máxime si los recurrentes incluyen en su libelo a “todos los alumnos, padres y apoderados”, cuestión improcedente por su vaguedad e indeterminación".
04 de abril de 2013

"se han impuesto multas laborales por situaciones que la recurrente no se encontraba obligada a cumplir, toda vez que no se encuentra regida por las normas laborales, sino que por las normas comunes del derecho civil".
02 de abril de 2013

“se ajusta a derecho y no es arbitraria, pues constituye una sanción que guarda proporción con la falta en que incurrió”.
02 de abril de 2013

"la actuación de los recurridos no ha resultado ilegal, desde que se ajusta a la normativa que rige a los funcionarios municipales. A su turno, tampoco se la puede tildar de arbitraria, desde que la terminación de los servicios a contrata está dada por el solo ministerio de la ley"
02 de abril de 2013

“no es posible agravar dicho castigo añadiendo requisitos y exigencias que no están contemplados en el programa de la asignatura y que le son exigibles sólo a la recurrente, como quiera que la Universidad recurrida no ha demostrado que tales condiciones son también válidas para otros alumnos”.
02 de abril de 2013

el servicio de distribución eléctrica es una concesión del Estado a las empresas concesionarias, las cuales tienen la facultad legal de disponer el corte del servicio eléctrico, facultad que sólo es procedente “respecto del deudor directo, como lo son las dependencias municipales del abonado, con las excepciones que establece la propia ley, pero este corte jamás puede alcanzar a los administrados que no son clientes ni deudores directo de la concesionaria”.
01 de abril de 2013

“la construcción del hotel se ha llevado a efecto cumpliendo con la normativa que nuestro ordenamiento jurídico requiere para dicho efecto”.
01 de abril de 2013

“las infracciones graves al principio de la probidad administrativa solo procede sancionarla con la medida expulsiva sin que las circunstancias atenuantes puedan incidir para rebajar el castigo. Así también lo dispone el artículo 125 del Estatuto Administrativo”.
01 de abril de 2013

"el acto administrativo esta dentro de lo amparado por la ley, por tanto, no resulta ilegal ni arbitrario, toda vez que los recurrentes presentaron la solicitud del denominado bono post laboral sin cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no procedía a su respecto".
28 de marzo de 2013

"la afectada por la Resolución no puede defenderse de las consecuencias que le traen las imputaciones que le hace la autoridad de ser su salud incompatible con el desempeño de su cargo, basada en el lapso que obtuvo licencias médicas ante la enfermedad común que padeció”.
26 de marzo de 2013

los actos administrativos impugnados no son ilegales ni arbitrarios “por cuanto fueron dictados por la autoridad competente, la cual actuó dentro de sus funciones y se encuentran debidamente fundamentados, tanto en los hechos como el derecho”.
26 de marzo de 2013

“la recurrida ofreció como alternativa para solucionar el problema que afectó al amparado, su traslado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur habiendo dispuesto además, las otras medidas pertinentes para la investigación de ese hecho y la recuperación de su salud, por lo que no existe privación o perturbación ilegal o arbitraria de su seguridad y libertad personal y dado que tampoco existen otras medidas que pueda adoptar este Corte”.
25 de marzo de 2013

"el D.F.L. N° 22 que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior expresa en el artículo 26 letra f) que el Gobernador tendrá la atribución de exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado. Agrega el precepto: “Si el ocupante exhibe un título aparente de ocupación o mera tenencia, enviará los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su pronunciamiento.”.
25 de marzo de 2013

“arbitraria, por cuanto y aun cuando la autoridad administrativa puede adoptar medidas restrictivas de libertad de las personas respecto de quienes dispuso su expulsión, las mismas no pueden exceder del plazo de 24 horas”, más si no existe “ningún motivo para haberla dispuesto, sin que el mero decreto sea suficiente para ello”
20 de marzo de 2013

“que de este modo, no existe por parte de Gendarmería de Chile ninguna actuación que pueda ser estimada como arbitraria o ilegal que permita a esta Corte intervenir de la forma como se ha solicitado en el recurso de protección, el cual no podrá prosperar y será desestimado”.
19 de marzo de 2013

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción, más la Corte Suprema en alzada revocó el fallo.
19 de marzo de 2013

“que al haber los recurridos arribado a un avenimiento en el cual se pone a disposición de un tercero información personal y sensible del recurrente sin su consentimiento, han realizado una actuación ilegal y arbitraria que contraviene la Ley N° 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de la recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y su honra”.
13 de marzo de 2013

"esta vía extraordinaria –la acción constitucional de amparo- es idónea para resolver la situación procesal del imputado, relativa a su prisión preventiva, desde que la mantención de su estado actual de privado de libertad en un establecimiento carcelario es un hecho material indiscutible y que, por lo mismo, torna en arbitrario, atendida, precisamente, la existencia de medidas legales alternativas, posibles de aplicar”.
13 de marzo de 2013

“el poder estatal para gestionar los movimientos migratorios no puede prescindir de la consideración de derechos fundamentales e inalienables, que derivan de la condición de ser humano, protegidos tanto por los ordenamientos internos como por los diversos instrumentos de Derecho Internacional”.
12 de marzo de 2013

“no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación”
11 de marzo de 2013