
Corte de Concepción desestimó acción de protección contra sostenedora educacional por cierre de colegio.
“los alumnos de un determinado establecimiento no tienen derechos adquiridos sobre la calidad de alumnos”, limitándose la garantía a la continuidad en el respectivo año escolar, “y no para los años siguientes que eventualmente puedan cursar en dicho centro educacional
27 de junio de 2012




























