
TS español exime a una mujer de pagar deuda por unos préstamos firmados por su marido sin su consentimiento.
Es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes.
01 de octubre de 2019




























