
Medida cautelar de padrastro que solicitó autorización para que el hijo de su fallecida cónyuge continuara residiendo con él, a pesar de la oposición del padre biológico, se acoge por Tribunal argentino.
La ley viene a reconocer derechos y obligaciones incluso después de cesada la convivencia de los adultos, ya que no puede supeditarse el interés de un niño o adolescente a presupuestos de hecho en lo que no puede tener injerencia, como es la decisión de personas mayores de edad de convivir o no, sino que aquí lo que verdaderamente nos debe interesar es el vínculo de ese niño o adolescente con el cónyuge o la pareja de su progenitor.
19 de marzo de 2025




























