
CS desestimó recurso de casación en el fondo y declaró que existe orden de prelación en los mecanismos administrativos y jurisdiccionales de impugnación de actos administrativos.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, concluyendo que la impugnación de primera sentencia, el artículo 54 de la Ley N° 19.880, dispone que interpuesta una reclamación ante la administración no puede el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.
15 de septiembre de 2011




























