
Corte de Santiago confirma resolución que declaró que juzgados laborales son incompetentes para conocer reclamaciones por servicios mínimos en caso de CMPC.
El Tribunal de alzada establece que la actuación del Juzgado de Letras del Trabajo ha sido requerida en un negocio que no es de su competencia, de modo tal que éste no sólo puede, sino que en rigor debe excusarse de abocarse a su conocimiento.
05 de marzo de 2018




























