
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a nulidad de derecho público.
En su sentencia, la CS razonó que, en virtud de lo contemplado en la preceptiva enunciada que regula la terminación de un contrato administrativo, en este caso, municipal, el motivo expresado en el Decreto Alcaldicio objeto de la acción resulta ser suficiente para su justificación.
28 de agosto de 2014




























