
CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que no acogió demanda de constitución de servidumbre minera.
"para ser ocupado tanto por caminos como por canchas y depósitos minerales se debe someter irrestrictamente al cumplimiento del resto de la legislación aplicable, dentro de la cual está la ambiental a través de la Ley Nº 19.300 que establece un sistema de evaluación ambiental en zonas de interés turístico, por lo que la facultad que tiene el minero de hacer uso de una servidumbre no lo autoriza para que en su accionar lesione el medio ambiente".
01 de octubre de 2012




























