
Corte de Concepción rechazó acción de protección deducida por un particular ante negativa del Banco Estado para otorgar un crédito.
“Para que pueda prosperar la acción cautelar interpuesta, es necesario que los hechos que le sirven de fundamento puedan ser calificados de acciones u omisiones arbitrarios e ilegales, el presente recurso no puede prosperar, toda vez que como se ha venido demostrando tal calificación no es posible hacerla en el caso de la especie, puesto que de los antecedentes que obran en autos, no se evidencia que concurra ninguna de dichas circunstancias, más aún cuando la solicitud de crédito al Banco recurrido, constituye para el recurrente sólo una mera expectativa”.
08 de octubre de 2012






















