
Cauce del río Aconcagua es un bien nacional de uso público y las obras realizadas en él no afectan derechos de propietarios de predios colindantes.
Los derechos cuya protección se pretenden aparecen visiblemente controvertidos por la recurrida, sin que esta acción cautelar pueda llegar a constituirse en una instancia declarativa de derechos, al existir un procedimiento administrativo específico para tales efectos, ya que la competencia administrativa para fijar los deslindes de ríos (lagos y esteros) corresponde privativamente al Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad con las facultades que le entrega el Decreto Ley Nº 1939, de 1977.
17 de febrero de 2025




























