
Impedir la renovación de licencia de conducir por falta de idoneidad moral se ajusta a derecho, si no se ha solicitado previamente la eliminación de los antecedentes de la Hoja de Vida del Conductor.
Se procedió a la eliminación de las anotaciones prontuariales del recurrente en virtud de lo previsto en el artículo 8, letra g), del Decreto Supremo N° 64 de 1960, del Ministerio de Justicia, y que, para la eliminación de los antecedentes en la Hoja de Vida del Conductor, el actor previamente debe formular tal petición en cualquiera de las oficinas del organismo recurrido. Que, en tal caso, para que su requerimiento sea sometido a tramitación, debe manifestarlo y pagar los derechos conforme a lo previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 217 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, del Mi
20 de febrero de 2025




























