
Corte de Coyhaique acogió nulidad laboral contra sentencia dictada tras juicio en que los trabajadores comparecieron sin su abogada.
Los recurrentes se basaron en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 Nº 3, de la Constitución Política, y los artículos 425, 431 y 434, del Código del Trabajo.
18 de abril de 2019




























