
Corte de Puerto Montt acoge acción de protección deducida en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt que aplicó multa a empresa.
“Se tornó en ilegal y perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3, inciso 4º, de la Constitución Política de la República, pues de la manera en que el fiscalizador obró, tal actividad de la recurrida importa arrogarse facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los juzgados del trabajo, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, lo que no ha sido el caso, en que la Inspección del Trabajo asumió, en la práctica, l
07 de septiembre de 2012



























